Desde el Ejecutivo precisaron que estas actividades entran en vigencia del 31 de enero al 14 de febrero 2021. Conoce en la siguiente nota cuáles serán las actividades permitidas.
El Gobierno estableció este jueves la lista de actividades económicas que estarán permitidas durante la inmovilización social obligatoria en los departamentos con nivel de alerta sanitaria extrema, la cual entra en vigencia el 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021.
Entre los rubros económicos y actividades que continuarán labores figuran las siguientes: agricultura, pesca y acuicultura, energía, hidrocarburos, minería y actividades conexas, manufactura en general y construcción.
Además, estará permitida la atención de clínicas, farmacias y boticas durante la inmovilización social obligatoria, mientras que en el rubro de los comercios, está permitida la reparación de vehículos motorizados, no motorizados y bicicletas.
Servicios
La Presidencia del Consejo de Ministros también dio a conocer que están permitidos los siguientes servicios: transporte de pasajeros por vía férrea, navegación, emisión de brevetes, inspección vehicular, mensajería, hospedaje y alojamiento, entre otros.
Igualmente, los servicios notariales y jurídicas, reservas turísticas, actividades veterinarias, atención médica, oftalmológica, odontológica y de diagnóstico; encuestadoras, contabilidad, arquitectura y reparación de equipos informáticos, entre otras.
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