La abogada de familia Lorena Fernández explicó en nuestro Consultorio Legal de RPP Noticias las diferencias entre adulterio y conducta deshonrosa, y las acciones que podría plantear el cónyuge afectado.
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El adulterio es una de las causales de divorcio previstas en nuestro Código Civil
La infidelidad dentro del matrimonio puede abrir dos escenarios: el adulterio, en caso de que producto de la infidelidad haya hijos extramatrimoniales; y la conducta deshonrosa, cuando uno de los cónyuges tiene otra pareja pero no hay hijos de por medio.
Cualquiera de estas dos situaciones, dentro del matrimonio, va a generar consecuencias jurídicas. En el caso del adulterio, la prueba va a ser la partida de nacimiento del hijo extramatrimonial. En caso no haya ningún hijo, va a ser considerado como conducta deshonrosa. Ambas conductas son pasibles de que la persona afectada pueda iniciar un proceso de divorcio.
El afectado será visto como cónyuge perjudicado y puede pedir una indemnización, sea por reparación civil o algún daño o afectación emocional que pudo haberle ocasionado la ruptura.
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¿Le compete la tenencia al cónyuge adúltero?
Es incorrecto pensar que al esposo o la esposa adúltera ya no le compete la tenencia o la patria potestad de los hijos. Al contrario, el Tribunal Constitucional ha separado la labor de padre o madre de la vida personal. Por tanto, no tiene nada que ver.
Lo que sí se puede pedir es que aquellos esposos que estén casados con bienes en común, en casos de infidelidad, adulterio o conducta deshonrosa, puede perder el 50% que por ley le corresponde, ya que sería para el cónyuge perjudicado a fin de que pueda solventar terapia o cualquier afectación que esté sufriendo en el momento.
Para pedir la liquidación de bienes y pasar como cónyuges afectados existe un plazo de seis meses de haber conocido la infidelidad o de cinco años.
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