Este recurso fue interpuesto contra una resolución del Jurado Electoral Especial Lima Centro 2, en la cual se había declarado infundada una tacha presentada por un ciudadano contra la candidatura del exmandatario.
El pleno del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró inadmisible una apelación interpuesta contra la resolución que permitía la candidatura del expresidente Martín Vizcarra al Congreso.
Dicho recurso fue interpuesto por el ciudadano José Carlos Medina Bolo en contra de la resolución con fecha del 13 de enero del 2021, en la cual se había declarado infundada una tacha presentada por él en este mismo caso.
El tribunal electoral, además, decidió otorgar un día de plazo para que se subsanen las observaciones advertidas en la resolución apelada.
¿Cuál fue el motivo de la tacha?
El ciudadano José Carlos Medina presentó una tacha a la candidatura del exmandatario argumentando que por no haber renunciado a su cargo de presidente seis meses antes de las elecciones, Martín Vizcarra estaba impedido de postular a un cargo como congresista.
Sin embargo, el jurado decidió por mayoría desestimar este cuestionamiento al considerar que a Vizcarra no se le podía exigir haber renunciado seis meses antes de las elecciones como si se exige a como funcionarios como ministros, alcaldes o gobernadores regionales.
Esta decisión del jurado fue por mayoría; es decir, no fue unánime, denido a que uno de sus integrantes, Natalia Álvarez Pinedo, voto a favor de que se declare fundada la tacha contra Martín Vizcarra por este motivo, pero finalmente los votos de la presidenta María Gallardo Neyra y de Luis Landa Burgos inclinaron la balanza favor del expresidente.
Excluyen su candidatura
En un proceso aparte, el JEE Lima Centro 2 declaró la exclusión de la candidatura de Vizcarra Cornejo al Congreso debido a que omitió consignar información en su Hoja de Vida.
En su resolución, el organismo electoral señala que tomó esta decisión debido a que el expresidente no consignó información referida a sus ingresos, bienes y rentas, lo cual "constituye una causal de exclusión establecida en el inciso 8 numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas".
El ex jefe de Estado ya anunció que apelará esta decisión. "Hemos cumplido con todos los requisitos y procedimientos para solicitar nuestra inscripción. Apelaremos y confiamos que el pleno del JNE resolverá con objetividad y justicia", señaló.
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