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Gobierno promulga norma de uso obligatorio de mascarillas solo en hospitales y transporte público

Uso obligatorio de mascarillas solo en hospitales y transporte público ha sido promulgado por el gobierno
Uso obligatorio de mascarillas solo en hospitales y transporte público ha sido promulgado por el gobierno | Fuente: Andina

La medida fue anunciada el pasado 22 de setiembre por parte del ministro de Salud, quien precisó que iba a tener efecto desde el sábado 1 de octubre.

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El gobierno promulgó la normativa del uso obligatorio de mascarillas en hospitales y transporte público, tal como habían anunciado el pasado 22 de setiembre del ministro de Salud en conferencia de prensa. Además, prorrogó el estado de emergencia a nivel nacional.

Bajo el Decreto Supremo Nº 118-2022-PCM el gobierno señala en el artículo 4.1 que "es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación.

"Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados.Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios
abiertos y cerrados", se menciona en el decreto.

Además, sostienen que en las instituciones educativas, el uso de la mascarilla es opcional tanto para estudiantes y docentes pero deben garantizar la ventilación adecuada en la aulas. Para restaurantes o similares espacios cerrcados sin ventilación "la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir losalimentos".

Prolongan Estado de Emergencia a nivel nacional

Asimismo, el gobierno prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, medida que iba a culminar el día de mañana 30 de setiembre. Regirá "a partir del 1 de octubre de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19", norma que ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano.

El decreto supremo señala que, durante el estado de emergencia nacional, continuará restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Recordemos que el ministro de Salud, anunció que ya no será obligatorio presentar el carné de vacunación, el cual era necesario para ingresar a locales públicos.

"El uso del carné también irá retirándose progresivamente. Solamente va a ser pedido a toda aquella persona que llegue del extranjero, será obligatoria la muestra de su carné. Igual, hemos visto que en el límite de Perú y Chile, Tacna, ha habido colas porque tenían que rellenar una ficha. También se ha exceptuado eso, solamente va a ser necesaria la presentación del carné de vacunación", anunció.

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