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Gobierno publica el reglamento de la ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900.
Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900. | Fuente: Foto: Andina

La ATU implementará un sistema integrado de transporte que genere la disminución de los tiempos de viajes, planificación de rutas y reducción de pérdidas económicas.

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El Gobierno, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), aprobó el decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30900, ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

La ley qye crea la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao para satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de ambas provincias de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura.

En noviembre del año pasado el Pleno del Congreso aprobó la creación de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) de Lima y Callao, a iniciativa del Poder Ejecutivo, para implementar un sistema integrado de transporte que genere la disminución de los tiempos de viajes, planificación de rutas y reducción de pérdidas económicas.

La ATU será un órgano técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. Su Consejo Directivo esté conformado por ocho miembros designados por un periodo de cinco años mediante Resolución Suprema.

Revisa el reglamento de la ley

Organización y funciones de la ATU

Dentro de sus funciones, la ATU aprobará el Plan de Movilidad Urbana para las provincias de Lima y Callao, el cual debe considerar la integración multimodal de medios de transporte motorizados y no motorizados, así como los planes de desarrollo urbano vigentes en su ámbito.

Además, promover procesos de inversión pública y privada, otorgando las concesiones para la prestación de los servicios de transportes terrestres urbanos regulares y masivos de personas, así como para la construcción y operación de la infraestructura vial e infraestructura complementaria requerida para dichos servicios, cuando la naturaleza del proyecto lo requiera.

La autoridad de transporte estará integrada por dos miembros propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales la preside; un miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; y un miembro propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

De igual manera, cuatro miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes y conforme a los mecanismos de designación que se establezca en el Reglamento de Organizaciones y Funciones.

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