La compra, por parte del grupo económico China Three Gorges Corporation, se dará “siempre y cuando la empresa se abastezca de energía mediante licitaciones o concursos competitivos y transparentes.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) decidió autorizar, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones, la adquisición de Luz del Sur S.A.A. e Inland Energy S.A.C. por parte del grupo económico China Three Gorges Corporation (CTG). Ello, para garantizar la competencia entre las empresas de generación eléctrica con mejores precios para los usuarios.
La decisión, adoptada el 27 de marzo, consiste en que Luz del Sur no podrá abastecerse de energía de sus empresas vinculadas sin que de por medio exista una licitación administrada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) o, de manera alternativa, realice un concurso transparente y competitivo, que previamente debe ser informado al Indecopi.
En octubre del 2019, el grupo CTG solicitó a la CLC autorización para adquirir determinadas empresas del sector eléctrico, conforme está previsto en el marco legal vigente. El grupo CTG actualmente ya posee una central hidroeléctrica y tiene en proyecto otra central que entrará en funcionamiento en los siguientes años. La operación propuesta implica que la empresa china adquiera el control de Luz del Sur y de nuevas centrales hidroeléctricas en operación o en proyecto.
La CLC asegura que identificó posibles riesgos a la competencia que se materializarían cuando Luz del Sur compre energía para abastecer a sus usuarios regulados, que se explican a continuación:
Una empresa distribuidora como Luz del Sur adquiere energía eléctrica de empresas generadoras (centrales hidroeléctricas o térmicas) para atender la necesidad de energía eléctrica de sus usuarios regulados. Además, indican que la operación permitiría que el grupo CTG sume nuevas centrales hidroeléctricas a su propiedad y que incursione en la distribución de energía eléctrica.
Por otro lado, la operación podría generar que Luz del Sur privilegie la contratación de energía con las empresas de su grupo CTG, excluyendo la participación de otras empresas del mercado no vinculadas a ella que podrían ofrecer precios menores.
Precisamente, por ello, la CLC decidió condicionar la operación al cumplimiento de determinadas reglas que Luz del Sur deberá observar cuando tenga que contratar energía eléctrica para atender el suministro eléctrico de sus clientes regulados, que son principalmente los hogares ubicados en su zona de concesión en Lima.
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