El Ministerio del Ambiente (Minam) señaló que el protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la coordinación, implementación y evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, reconocimiento y protección a cargo del sector para garantizar los derechos de estos trabajadores.
El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó el protocolo sectorial para la protección de los defensores ambientales, el cual tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la coordinación, implementación y evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, reconocimiento y protección a cargo del sector para garantizar los derechos de estos trabajadores.
La aprobación del mencionado protocolo la dispone la Resolución Ministerial N° 134-2021-MINAM que lleva la firma del ministro del Ambiente, Gabriel Quijandría Acosta.
En los considerandos del dispositivo se indica que mediante el Decreto Supremo N° 004- 2021-JUS se creó el mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades.
RECONOCIMIENTO, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
También se puntualiza que el mencionado mecanismo intersectorial establece diversas medidas de reconocimiento, prevención y protección y de acceso a la Justicia Ambiental, a favor de las personas defensoras de derechos humanos en materia ambiental, cuya implementación corresponde al Ministerio del Ambiente con el apoyo y colaboración de sus organismos adscritos, en el contexto de sus competencias.
Se agrega que mediante resolución de la Secretaría General del Minam se creó la Unidad Funcional de Delitos Ambientales (Unida) del Ministerio del Ambiente, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, siendo una de sus funciones coadyuvar en la implementación de las medidas de reconocimiento y protección de los defensores ambientales.
El protocolo sectorial se aplica a los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como a sus respectivos organismos adscritos, para efectos de garantizar una intervención integral del sector ambiental en materia de protección de los derechos de las y los defensores ambientales.
(Andina)
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