No podrán trabajar en el sistema educativo quienes estén implicados en casos de pornografía infantil, proxenetismo, trata de personas, entre otros delitos.
El Gobierno ha incorporado 13 delitos por los cuales un docente con sentencia condenatoria puede ser inhabilitado de trabajar en cualquier instancia del sistema educativo nacional —desde centros escolares hasta universidades públicas o privadas—. Esto con el fin de consolidar la calidad educativa y salvaguardar la seguridad e integridad de los estudiantes.
La ley N° 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, ha sido modificada por un Decreto de Urgencia, de modo que se incluyan un impedimento para los implicados en delitos de terrorismo, apología al terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas.
Asimismo, no podrán laborar en el sistema educativo quienes estén implicados en casos de pornografía infantil, proxenetismo, proposiciones a niños y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos y trata de personas. A ellos se le suman los acusados por delitos de explotación sexual, homicidio doloso, parricidio, esclavitud, feminicidio, sicariato, secuestro, genocidio, desaparición forzada y tortura.
Las personas que hayan cometido alguno de estos delitos serán inhabilitados definitivamente para ingresar o reingresar a prestar servicios como docente en instituciones de educación básica, centros de educación técnico-productiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la PNP, Ministerio de Educación (y organismos públicos adscritos), Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.
Por otro lado, el personal administrativo también podrá ser inhabilitado siempre y cuando tenga capacidad de decisión o influencia directa en la prestación del servicio educativo o contacto directo con los estudiantes. La inhabilitación incluye centros de rehabilitación, en donde se llevarán a cabo actividades permanentes o temporales vinculadas a la capacitación, educación y formación de cualquier materia.
En el caso de que una persona que se encuentre prestando servicios reciba una condena por cualquiera de los delitos previamente señalados, se le separará o destituirá de forma definitiva y automáticamente.
MEDIDAS PREVENTIVAS
A modo de prevención, toda institución o entidad pública separará preventivamente al personal docente o administrativo que tenga una denuncia presentada ante la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, o cuando haya sido detenido en flagrancia.
El pago de remuneraciones al personal docente y administrativo se realizará por el trabajo que sea realizado efectivamente. Esta medida se mantendrá hasta la conclusión definitiva del proceso judicial o el archivamiento de la denuncia.
EL REGISTRO
La información, que será compartida con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), implicará la creación de un registro de personas condenadas o procesadas, con sentencia consentida o ejecutoria o procesadas por cualquiera de los delitos mencionados.
Cuando el órgano jurisdiccional correspondiente emita una sentencia consentida o ejecutoriada con condena penal deberá informarla a SERVIR, de modo que esta proceda con la inscripción de la inhabilitación en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles o el que se implemente para los mismos propósitos. Será el Poder Judicial el órgano responsable de remitir las condenas por cualquiera de los delitos indicados en la norma.
EL DATO
La reglamentación del Decreto de Urgencia estará lista en aproximadamente 45 días y se espera que la medida contribuya a mejorar las condiciones educativas en el año siguiente año.
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