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Bicimotos y motocicletas eléctricas deberán tener estos documentos para poder circular

MTC actualizó la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos.
MTC actualizó la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos. | Fuente: Captura Youtube - Retrobikes Bicimotos

El Ministerio de Transportes adecuó la clasificación para  vehículos menores de fuente eléctrica. Entre otras medidas, ahora los conductores deberán contar con brevete B2. Norma precisa que policías de tránsito se encargarán de hacer cumplir esta medida.

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso que las bicimotos y motocicletas eléctricas deben contar con placa de rodaje y tarjeta de propiedad, que se gestionan ante la SUNARP; el SOAT, que debe contratarse en cualquier compañía de seguros; y el certificado de Inspección Técnica Vehicular (solo para L3, cada cuatro años).

Asimismo, los conductores de los referidos vehículos deben contar con una licencia de conducir B2, que puede obtenerse a partir de los 18 años de edad en la autoridad de transporte de su jurisdicción. Los usuarios que hayan adquirido un vehículo menor de las características antes mencionadas deben cumplir con la normativa vigente.

Esta medida se toma luego de que el MTC actualizara la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos (RNV) debido a la incorporación de las nuevas tecnologías en la industria automotriz y el incremento de las importaciones de los vehículos eléctricos.

De esta forma, incorpora en la categoría L (unidades menores de dos o tres ruedas y cuatriciclos que circulan en vías públicas terrestres) de la clasificación vehicular a la potencia de las bicimotos y motocicletas eléctricas, que, si bien es cierto, ya se encontraban clasificadas, no se distinguía por su fuente de energía.

Cabe destacar que cualquier fabricación o ensamblaje de un vehículo automotor tiene que efectuarse en las plantas autorizadas por el Ministerio de la Producción. De esta forma queda prohibida la fabricación, ensamblaje o modificación artesanal de vehículos como las bicicletas convencionales a las que se les instala un motor a combustión.

Sobre las bicimotos y motocicletas eléctricas

Las bicimotos son aquellos vehículos automotores (a combustión o eléctrico) que cuentan con un motor de baja potencia y no excede los 50 km/h en su recorrido. Se encuentran clasificadas en la categoría L1.

Las motocicletas también son vehículos automotores, pero, a diferencia de las bicimotos, pueden presentar una velocidad menor o mayor a 50 km/h y, según la potencia, se clasifican como categorías L1 o L3.

La actualización de la clasificación vehicular del RNV permite el reconocimiento de la potencia eléctrica de bicimotos y motocicletas, sin distinguir a ningún vehículo que posea otro medio de propulsión, como la energía solar.

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