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Oficializan que FFAA y PNP puedan levantar a caídos en zonas de emergencia

Foto: EFE
Foto: EFE

Según la norma, podrán ser recogidos los cadáveres de los efectivos que fallezcan en las zonas alejadas, a donde no pueda llegar el fiscal.

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El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley que faculta a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional a proceder con el levantamiento de los cadáveres de los efectivos que fallezcan en las zonas alejadas de emergencia, a donde no puedan llegar los representantes del Ministerio Público.

La norma precisa que el recojo de cadáveres por parte de los miembros de las FF.AA y PNP se realizará de manera excepcional cuando existan dificultades que impidan la presencia del fiscal.

Esto se da mediante la incorporación de un tercer párrafo en el artículo 239 del Código Procesal Penal de 1991 y en el numeral 2 del artículo 195 del Código Procesal Penal de 2004, según lo publicado hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

El dispositivo precisa además que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional procederán al acto de levantamiento de cadáver dejando constancia de dicha diligencia y dando cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las 24 horas más al término de la distancia de ser el caso.
 
Añade que la entrega de los cadáveres deberá hacerse en forma inmediata, bajo responsabilidad.

Precisa, sin embargo, que para el levantamiento de cadáveres civiles, se requiere la respectiva delegación del fiscal.

La norma agrega que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios de Justicia, Defensa e Interior, aprobará el Reglamento en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de su fecha de entrada en vigencia.

Andina
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