Entre los principales incumplimientos están: no instalar soportes en el Ramal Norte del Oleoducto, no contar con el Estudio de Riesgos de la operación del ducto ni el Manual de Seguridad respectivo.
La empresa Petroperú deberá pagar una multa de 3,200 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 12 millones 640,000 soles, por no haber adecuado sus instalaciones para mantener la integridad del Oleoducto Norperuano, se informó.
La sanción fue impuesta por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), que precisó que esto está dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y esta es la máxima sanción contemplada en la normativa del sector.
El organismo supervisor explicó que la implementación del sistema de integridad permite tener un control preventivo sobre la operación de los ductos.
Agrega que para lograr esta implementación se requiere contar con información y estudios de base, los cuales Petroperú no realizó en el plazo contemplado por la normativa.
Entre los principales incumplimientos están: no instalar soportes en el Ramal Norte del Oleoducto, no contar con el Estudio de Riesgos de la operación del ducto ni el Manual de Seguridad respectivo.
Tampoco, no elaborar los planos requeridos que detallan los cruces de agua (ríos principales y secundarios).
“Luego de concluir el procedimiento administrativo sancionador por incumplimientos en el Programa de Adecuación de Ductos, hemos procedido a multar a Petroperú con 3,200 UIT. Es importante aclarar que esta sanción es independiente a los procesos sancionadores que Osinergmin podría iniciar contra Petroperú de acuerdo con los resultados de las investigaciones que viene realizando en los derrames ocurridos el 25 de enero, en Amazonas, y 2 de febrero, en Loreto”, subrayó Osinergmin.
Medidas dictadas por Osinergmin
Respecto a los derrames en el Tramo II (Amazonas), y el Ramal Norte del ONP (Loreto), Osinergmin emitió dos mandatos a efectos que Petroperú tome acciones inmediatas y cuya finalidad es prevenir posteriores incidentes.
La primera Resolución Mandato, emitida el pasado 12 de febrero y referida al derrame en el Ramal Norte del ONP, obliga a Petroperú a restringir el uso de este ramal hasta completar la inspección interna del ducto para contar con información cabal de su estado de conservación, presentar el sustento técnico de las nuevas condiciones de operación del Ramal Norte con base en los resultados de la inspección interna, así como el programa de trabajo de reparación definitiva del tramo afectado, además de implementar las medidas de mitigación y control necesarias para prevenir nuevas fallas de este ducto.
La segunda Resolución Mandato, emitida el pasado 16 de febrero y referida al derrame en el Tramo II del ONP, obliga a Petroperú a entregar de forma inmediata el informe preliminar de resultados de las pruebas al ducto, presentar un informe sobre las causas del derrame, y el cronograma de reparación definitiva del tramo afectado.
Asimismo, le exige presentar las medidas de mitigación y control para prevenir nuevas fallas del Oleoducto Nor Peruano, presentar las medidas de contingencia adicionales que han implementado para actuar en caso se produzca un nuevo derrame de crudo.
Osinergmin detalló que dichos mandatos se emiten en el marco de la normativa vigente y son elaborados con imparcialidad bajo criterios técnicos. En ese sentido, exige el cumplimiento obligatorio de las medidas dispuestas con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas y de la infraestructura de hidrocarburos.
ANDINA
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