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Poder Judicial extiende suspensión de labores, plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tomó decisiónes respecto de la ampliación del Estado de Emergencia.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tomó decisiónes respecto de la ampliación del Estado de Emergencia. | Fuente: Andina

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció prorrogar las medidas administrativas previas siguiendo la disposición del Gobierno para extender el aislamiento social obligatorio por la COVID-19 en el país. Con esta medida, disponen que los órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional solo atiendan en casos graves y urgentes.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció prorrogar la suspensión de labores institucionales y los plazos procesales y administrativos por el plazo de catorce días calendario, desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020, siguiendo la ampliación del aislamiento social obligatorio por la COVID-19.

Con esta decisión del órgano de gestión del Poder Judicial se extienden las medidas administrativas previas que dictan las disposiciones para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional y que los jueces designados en estos solo atenderán los casos graves y urgentes.

Además, ordenan la conversión de los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales a Juzgados Mixtos de Emergencia para conocer materias penales y no penales graves y urgente, por lo que solo funcionarán las Salas Superiores y Juzgados Mixtos.

El CEPJ también reiteró las disposiciones previas respecto de la habilitación de competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de las cortes a nivel nacional, para el trámite de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar.

De igual forma, los trámites de solicitudes de beneficios penitenciarios (semilibertad y liberación condicional); que serán resueltos mediante audiencias virtuales. Estas normas también disponen que los presidentes de las cortes del país designen órganos jurisdiccionales para resolver las solicitudes de beneficios penitenciarios, en los casos que sea necesario.

Además, exhortan a todos los jueces penales del país, incluso los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de oficio y/o a pedido de la parte legitimada, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica.

También para resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que se aplique y se presenten en los procesos judiciales a su cargo.

La reciente norma administrativa reitera además que los jueces y personal auxiliar que designados en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable e insta a los presidentes de las cortes del país emitir las medidas que sean pertinentes, para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados.

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