Estos rubros tampoco están afectas a cargas sociales ni constituyen base de cálculo para cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.
Las Normas Legales publicadas en el diario oficial El Peruano, el gobierno precisó a través de un Decreto Supremo, los montos y formas de pago a los docentes bajo el régimen de la nueva ley del profesorado.
La remuneración integral mensual será de mil 993 soles 20 céntimos para los maestros del primer nivel (de ingreso a la carrera magisterial) y de 3 mil 986 soles 40 céntimos para los docentes del quinto nivel (el mas alto), por una jornada ordinaria de 30 horas cronológicas o 40 horas pedagógicas.
La norma precisa que el pago total que recibirá el docente está conformada por la remuneración total permanente, la remuneración asegurable, la remuneración no asegurable y una asignación por preparación de clases.
En total, los profesores recibirán los siguientes montos:
Docente con 40 horas pedagógicas:
Nivel I: 2 mil 73 soles 20 céntimos
Nivel II: 2 mil 372 soles 18 céntimos
Nivel II: 2 mil 671 soles 16 céntimos
Nivel IV: 3 mil 69 soles 80 céntimos
Nivel V: 4 mil 66 soles 40 céntimos
Docente con 30 horas pedagógicas:
Nivel I: mil 554 soles 90 céntimos
Nivel II: mil 779 soles 14 céntimos
Nivel III: 2 mil 3 soles 37 céntimos
Nivel IV: 2 mil 302 soles 35 céntimos
Nivel V: 3 mil 49 soles 80 céntimos
Docente con 25 horas pedagógicas:
Nivel I: mil 295 soles 75 céntimos
Nivel II: mil 482 soles 61 céntimos
Nivel III: mil 669 soles 48 céntimos
Nivel IV: mil 918 soles 63 céntimos
Nivel V: 2 mil 541 soles 50 céntimos
Docente con 24 horas pedagógicas:
Nivel I: mil 243 soles 92 céntimos
Nivel II: mil 423 soles 31 céntimos
Nivel III: mil 602 soles 70 céntimos
Nivel IV: mil 841 soles 88 céntimos
Nivel V: dos mil 439 soles 84 céntimos
El decreto supremo precisa además que no tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable las asignaciones por cargo directivo, función docente, excelencia profesional, asesoría, desempeño destacado, asignación por tiempo de servicio, preparación de clase, subsidio por luto y sepelio, compensación por tiempo de servicio y remuneración personal.
Estos rubros tampoco están afectas a cargas sociales ni constituyen base de cálculo para cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.
El Decreto Supremo también fija en mil 196 soles el monto de la remuneración mensual de los profesores contratados por una jornada de 30 horas pedagógicas. El 65% de esta remuneración está afecta a cargas sociales.
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