Organizaciones civiles y especialistas sostienen que es necesario capacitar al personal policial, fiscal y judicial para identificar correctamente cada delito.
Rosa Peralta Torres fue asesinada la noche de este lunes en el Paradero Aduanas de la avenida Faucett, frente al Aeropuerto Jorge Chávez. Tenía 41 años. El feminicida, su expareja Víctor Hugo Soto Mija, de 51 años, le cortó repetidas veces el cuello con una navaja. Ella falleció en la ambulancia que la estaba llevando al hospital.
Entre enero de 2009 y junio de 2018, 1129 mujeres fueron asesinadas solo por el hecho de ser mujeres, según reporta el Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público. El 80% de los feminicidas fue la pareja o expareja y el 10% fue un familiar. Esto supone un total de 779 hombres que, dentro del mencionado periodo, asesinaron a mujeres con las que tenían o habían mantenido un vínculo sentimental o sexual.
Según la institución, 674 de los feminicidios en Perú se produjeron dentro de un lugar que se podría considerar como seguro: la casa (casa de ambos, casa de la víctima, del victimario, de un familiar). Otros lugares en los que se reportaron feminicidios fueron zonas desoladas (124 casos) o la calle (94 casos), como en el caso de Rosa Peralta Torres.
La mayoría de las mujeres asesinadas en nuestro país en los últimos diez años han muerto asfixiadas (340 casos) o acuchilladas (295). Además, 202 mujeres fueron golpeadas, 117 baleadas y 38 envenenadas. 14 casos tuvieron como modalidad de ataque el degollamiento, como sucedió con Rosa Peralta Torres.
“De los datos oficiales que hemos analizado, existe un rango de entre el 25 y 30% de mujeres habían sufrido actos de violencia antes de ser víctimas de un feminicidio”, explica Juan Huambachano, director del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público.
De acuerdo con el Ministerio Público, solo el 40% de las víctimas de violencia familiar o violencia contra la mujer denuncian las agresiones.
¿Qué diferencia el homicidio del feminicidio?
El artículo 106 del Código Penal peruano define el homicidio simple como la acción de “matar a otro” y lo sanciona con seis años a 20 años de prisión efectiva.
Pero cuando el homicidio es cometido con ferocidad, placer, crueldad, alevosía o bajo móviles como la codicia, el lucro o el uso de fuego, explosiones u otros medios que indiscutiblemente pongan en riesgo la vida o salud de otras personas, la figura penal es más grave y lleva el nombre de homicidio calificado, previsto en el artículo 108.
El feminicidio, por su parte, es tipificado dentro del apartado de homicidio calificado con el artículo 108-B desde el año 2013 y reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte años. Sin embargo, en casos en los que hay agravantes, como por ejemplo la tentativa de violación o actos de mutilación, la pena no debería ser menor de 30 años. Además, corresponde cadena perpetua cuando se incurre en más de dos agravantes.
“El elemento que diferencia un homicidio de un feminicidio es que el acto se realiza por razón de discriminación sexual y de género, es decir por el hecho de ser mujer”, explica Beatriz Ramírez, abogada especialista en derechos de las mujeres. “Te maté porque ya no me quieres, porque te considero un objeto, porque no quisiste regresar”, ejemplifica la especialista.
Mala aplicación de los tipos penales
El pasado marzo, en San Juan de Miraflores, Esteban Huamán Mantilla intentó violar a su vecina Paola Peralta Carhuavilca. Ella tenía 22 años. Él, 31 años. Paola trató de defenderse del ataque y Esteban la degolló para luego huir del lugar. El sujeto fue capturado por la Policía el mismo día, cuando aún seguía vistiendo el polo manchado con la sangre de la víctima. Huamán Mantilla reconoció ser culpable de la muerte de la joven.
Hoy, Esteban Huamán Mantilla cumple una pena de solo 15 años de prisión por homicidio y no por feminicidio. La familia de la joven asesinada apeló esta decisión, pero aún no hay una respuesta del Poder Judicial.
Beatriz Ramírez analizó el caso para RPPData y señaló las deficiencias en su juzgamiento: “Este caso tiene dos errores –señaló Ramírez–. El primero, que ha sido tipificado como homicidio y no como feminicidio. Lo segundo es que le bajaron la pena porque lo agarraron por terminación anticipada, o sea, porque él se declaró culpable. Ese caso nunca hubiera tenido que ser tratado como terminación anticipada sino como flagrancia y como feminicidio. Y solo tiene 15 años por intentar violar y matar a una chica que se quiso defender”.
El martes 28 de agosto de 2018, el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1382, que impide a feminicidas y violadores obtener una reducción de pena aun cuando reconozcan su responsabilidad en los hechos.
En el informe Feminicidio Íntimo en el Perú: Análisis de Expedientes Judiciales (2012 -2015), publicado el 2015, la Defensoría del Pueblo ya alertaba sobre una mala identificación de los tipos penales en las investigaciones y acusaciones fiscales y sentencias judiciales. Este informe se enfocaba solo en casos en los que la pareja o expareja había cometido el delito.
“En los casos de 29 feminicidios íntimos, la acusación fiscal consideró un poco más del 50% como feminicidios, es decir, 16 de ellos. Once casos no aplicaron y dos de ellos fueron calificados como homicidio o asesinato”, explica Diana Portal, comisionada de la Adjuntía para los derechos de la mujer.
Según la Comisión de Igualdad de Género del Poder Judicial, entre 2013 y 2017 la institución emitió 313 condenas por feminicidio. En 2017, se sentenció a 104 victimarios por feminicidio.
Investigar la muerte por razón de género
Recién desde el 3 de agosto de este año, las autoridades en el Perú deben investigar los delitos de feminicidio desde la perspectiva de género. Así lo estipula el primer Protocolo de Investigación de los Delitos de Feminicidio del Ministerio Público.
“Es una obligación en el proceso de investigación fiscal preguntarse por la razón del asesinato. Se debe, desde el inicio, descartar o no si se trata de un feminicidio”, añade la abogada Beatriz Ramírez.
El documento define los diferentes pasos que deberían seguir policías, fiscales o médicos legistas al momento de investigar un supuesto delito de feminicidio y establece pautas para reconocer el delito. El éxito de la investigación dependerá de “la utilización de perspectiva de género y la ejecución del programa metodológico de investigación”, así como la eliminación de “estereotipos”.
El protocolo peruano se publica cuatro años después de que la Oficina Regional de las Naciones Unidas que promueve la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU-Mujeres) recomendó un modelo latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razón de género.
Mientras tanto, el presupuesto para luchar contra la violencia hacia las mujeres sigue insuficiente, según explica Cléa Guerra, abogada del Centro para la Mujer Flora Tristán.
“El Ministerio de la mujer, dónde están los centros de emergencia mujer, recibe el 0,39% del presupuesto nacional. Por ejemplo, los Centros de Emergencia Mujer (CEM) tienen dos grandes áreas, prevención-capacitación y atención directa de los casos. El presupuesto el año pasado ha sido 75% para la atención versus el 13% para la prevención de estos casos. Tienen escasos profesionales que no se dan abasto para toda la cantidad de casos que llegan”.
Beatriz Ramírez coincide con Guerra y señala que, si bien se ha producido un incremento de los servicios de atención de las víctimas, no ha habido una mejor en los procesos de investigación a nivel de la Fiscalía, del Departamento de Medicina Legal y del Poder Judicial.
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