Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Informes RPP
La inflación dejó de ser una preocupación
EP 1235 • 04:07
Entrevistas ADN
El Tribunal Constitucional no declaró inocente al prófugo Vladimir Cerrón, precisó abogado
EP 1768 • 17:57
El poder en tus manos
EP138 | INFORMES | ¿Cómo avanza la participación política de las mujeres en América latina?
EP 138 • 03:42

TC desestimó demanda de Cerro Verde para recuperar dinero que pagó por fiscalización ambiental

TC validó la legalidad del Aporte por Regulación.
TC validó la legalidad del Aporte por Regulación. | Fuente: Foto: Andina

La empresa solicitaba la devolución de todo lo pagado por concepto de aporte por regulación. Sin embargo, el fallo validó el financiamiento de la fiscalización ambiental debido "al incremento de la actividad minera".

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de agravio constitucional interpuesta por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. que solicitaba la devolución de todo lo pagado al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) por concepto de Aporte por Regulación (APR).

El 18 de marzo de 2014, Sociedad Minera Cerro Verde interpuso una demanda de amparo contra la Presidencia del Consejo de Ministros, el Misterio de Economía, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente y el OEFA, en la que solicitó la inaplicación del Decreto Supremo 130-2013-PCM -que fijó el monto de dicha aportación- y, en consecuencia, se ordene la devolución de todos los aportes pagados más los intereses legales.

El APR representa un 74% del presupuesto total del OEFA y es utilizado para financiar las actividades de fiscalización ambiental. Si el TC hubiera fallado a favor de la minera, el OEFA también tendría que haber devuelto 696 millones de soles solicitados en la demanda.

En una pasada conferencia de prensa, la presidenta del OEFA, Tessy Torres, había señalado que, si el fallo se daba a favor de las empresas, el organismo disminuirá drásticamente su capacidad de fiscalización ambiental y sus intervenciones en casos de emergencia.

TC validó la legalidad del Aporte por Regulación.

TC validó la legalidad del Aporte por Regulación.Fuente: Tribunal Constitucional.

Sin embargo, en su sentencia, el TC señala que el OEFA sí es un acreedor tributario del APR:

"El incremento de la actividad minera ha generado la necesidad de establecer, además, un aporte por regulación, a fin de que las entidades encargadas de fiscalizar las actividades mineras sean lo suficientemente sólidas para garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, para lo cual resulta indispensable contar con un presupuesto adecuado que permita contar con personal calificado, así como los equipos necesarios para ejecutar acciones de supervisión y fiscalización ambiental correspondientes, entre otras labores institucionales del OEFA”.

El fallo del TC detalló, además, que los aportes por regulación establecidos en los años 2014, 2015 y 2016 a favor del OEFA y Osinergmin no ha superado el límite del 1% entre ambas instituciones, con lo que no afecta los principios de reserva de la ley y de no confiscatoriedad.

Asimismo, establece que el criterio usado ha sido compartido por el Poder Judicial en distintos pronunciamientos relacionados con procesos de acción popular que han confirmado la constitucionalidad del APR; y por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi, que confirmó también el cobro del APR por parte del OEFA.

Tags

Lo último en Actualidad

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA