En el marco del debate sobre la suspensión de la licencia del proyecto minero Tía María, la presidenta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), María Isabel León, comentó que existen muchas experiencias donde la minería y la agricultura conviven sin problemas, y, como parte de sus argumentos, dijo lo siguiente: “Cerro Verde tiene su ejecución minera cerca al Valle del Chili y funciona perfectamente bien. No hay ningún tipo de afectación ambiental”. OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.
María Isabel León, presidenta de la Confiep
Contexto: Enlace telefónico en RPP
Fecha de la declaración: 9 de agosto del 2019
En principio, el río Chili está ubicado en Arequipa y comprende 22 distritos, a saber: Arequipa, Cerro Colorado, Yura, Yanahuara, Uchumayo, Tiabaya, Characato, Chiguata, Jacobo D. Hunter, Mariano Melgar, Mollebaya, Paucarpata, Miraflores, Cayma, Pocsi, Sachaca, José Luis Bustamante, Sabandía, Quequeña, Polobaya, Yarabamba y Socabaya.
Ahora bien, según el Registro de Actos Administrativos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa), la minera Cerro Verde, ha sido encontrada responsable de una serie de infracciones ambientales cometidas en proyectos de exploración minera ubicados justamente en los distritos de Uchumayo, Yarabamba, Jacobo D. Hunter y Tiabaya, ubicados en el Valle del Chili.
Por ejemplo, la Resolución Directoral N° 1474-2016-OEFA/DFSAI da cuenta de que la minera fue encontrada responsable de ejecutar un sondaje no contemplado en su instrumento ambiental, incumpliendo de este modo con su Declaración de Impacto Ambiental, en el proyecto de exploración ‘La Querendosa’, ubicado en el distrito de Yarabamba. La infracción ameritaba una sanción de entre 5 a 25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Sin embargo, debido a la vigencia de la Ley N° 30230 (Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país), el Oefa resolvió que no “resultaba pertinente dictar medidas correctivas” a la minera, y solo indicó que la empresa ya había subsanado la infracción.
En otro caso, esta vez en 2015, la Resolución Directoral N°899-2015-OEFA, señaló responsable a Cerro Verde por tres infracciones ambientales en los distritos de Uchumayo, Tiabaya, Yarabamba y Jacobo Hunter. Entre estas faltas destacó el no haber implementado medidas para mitigar la generación de polvo en el área de chancado primario de la unidad minera.
Cabe decir que la minera ya había sido sancionada en el 2014 por otra infracción en el distrito de Uchumayo, debido a que no acondicionó ni manejó adecuadamente el material “concentrado de cobre contaminado”, que se derramó tras la volcadura de un “camión tracto remolcador que se encontraba transportando [dicho material] desde las instalaciones de la unidad minera a la estación de transferencia La Joya”. Si bien el hecho se produjo en marzo del 2012, la sanción y la multa correspondiente (10.5 UIT) fueron confirmadas dos años después mediante la Resolución N° 028-2014-OEFA/TFA-SEP1.
Por el mismo caso (Expediente N° 380-2013-OEFA/DFSAI/PAS), en 2015, el Oefa encontró responsable administrativamente a Cerro Verde por infringir otro artículo del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, debido a que “no manejó los residuos sólidos de manera sanitaria y ambientalmente adecuada”. El Oefa tampoco impuso una multa a la minera, debido a las pautas de la Ley 30230 (Resolución Directoral N° 686-2015-OEFA).
En 2012, el Tribunal de Fiscalización Ambiental resolvió que la minera Cerro Verde cometió tres infracciones ambientales en el distrito de Uchumayo, por lo cual se le impuso una multa de 62 UIT. En este proceso se detectó en el efluente minero metalúrgico doméstico -es decir, “la salida de aguas servidas procedentes de la zona norte de la planta de oxidación”- que los sólidos totales suspendidos (STS) y el cobre disuelto sobrepasaron los límites máximos permitidos. Estas aguas se descargaban al “suelo natural”.
También se determinó que había una “deficiente supresión de polvo en el circuito de chancado del proceso de concentración de minerales”, y que no se cumplieron con las recomendaciones para la construcción e instalación de una “planta de beneficio de sulfuros primarios y depósito de relaves”.
En paralelo, Cerro Verde fue sancionada con 120 UIT por 4 infracciones ambientales, que incluyen la detección, en dos puntos de monitoreo, de excesos de emisión de sólidos totales suspendidos en los efluentes líquidos minero-metalúrgicos; además, los pozos sépticos y de percolación en operación, de la estación de transferencia La Joya, se encontraban colapsados, lo que generó afloramientos de aguas residuales; y finalmente, la minera fue también encontrada responsable de no emplear rociadores y/o aspersores para el humedecimiento de las pilas ni la faja transportadora, y por tanto, por incumplir con uno de sus compromisos del Estudio de Impacto Ambiental (Resolución N° 227-2012-OEFA/DFSAI).
En febrero de ese mismo año, 2012, el Oefa ratificó en última instancia que Cerro Verde fue responsable de dos infracciones ambientales en el distrito de Yarabamba, relacionadas al incumplimiento de los niveles máximos permisibles de emisiones para las unidades minero-metalúrgicas. Según precisa la resolución N° 29-2012-OEFA del Tribunal de Fiscalización Ambiental, en la estación de monitoreo de efluentes mineros identificada como POD se encontró que las aguas servidas superaron el límite máximo permitido de cobre. A la vez, en el punto de monitoreo M-21 se detectó que el nivel de sólidos totales suspendidos superó el máximo permitido. Por entonces, la minera fue multada con 100 UIT.
A una consulta para esta verificación, el Oefa, con base en información de su Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, confirmó a Ojo-Publico.com que la minera Cerro Verde tenía hasta el 31 de julio del 2019 un total de 12 procesos administrativos que la encontraron responsable de diversas afectaciones ambientales, algunas de las cuales ya han sido detalladas.
Los últimos procesos administrativos en los que Cerro Verde fue encontrada responsable de infracciones ambientales iniciaron en 2017 y 2018, y fueron resueltos en mayo del 2018 (0875-2018-OEFA/DFAI) e incluso junio del 2019 (0957-2019-OEFA/DFAI), respectivamente, según consta en el reporte de multas firmes contra la minera que remitió el Oefa a una consulta para esta verificación.
Consultado para esta verificación, el economista y exviceministro de Gestión Ambiental José De Echave comentó a Ojo-Publico.com que existen varias observaciones realizadas por el Oefa a la minera Cerro Verde, y destacó los reclamos de la población que se encuentra en el entorno de acción de la minera sobre posibles impactos ambientales.
“El recurso de tierra agrícola en el Perú es algo sumamente escaso. No hay experiencias exitosas [de convivencia] entre una actividad minera y una agricultura floreciente”, agregó De Echave.
Ojo-Publico.com extendió la consulta directamente al teléfono de la presidenta de la Confiep, María Isabel León, para tener precisiones sobre su afirmación. León no respondió a la consulta, pero inmediatamente después el área de prensa de ese gremio asumió el contacto. Sin embargo, hasta el cierre de edición, no llegó respuesta alguna a este pedido.
Así también, se realizó la consulta a la minera Cerro Verde. En respuesta, su gerente de Asuntos Públicos y Comunicaciones, Pablo Alcázar, insistió en que la empresa ha tenido un “desempeño ambiental ejemplar”. “Hemos trabajado intensamente en mejorar la posición de Arequipa con respecto al agua potable, al agua de regadío y al tratamiento de aguas residuales”, indicó. Alcázar declinó de comentar sobre los procesos consignados en esta nota aduciendo que debía revisarlos primero.
Tras lo expuesto, Ojo-Publico.com concluye que la afirmación de la presidenta de la Confiep, María Isabel León acerca de que Cerro Verde funciona perfectamente bien y no hay ningún tipo de afectación ambiental, es falsa.
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