Asesores legales del Instituto de Defensa Legal ( IDL), aseguran que Ingemmet incurrió en infracciones constitucionales, aparte de afectar derecho de comunidades campesinas.
El Instituto de Defensa Legal (IDL), estableció que cinco concesiones mineras otorgadas por el Instituto Geológico Minero( Ingemmet), sí se superponen al área intangible en Qoyllorit’i.
El santuario está ubicado, en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, Cusco.
“… en el distrito de Ocongate existen tres concesiones mineras superpuestas con el Santuario de Qoyllorti, mientras que por el lado del distrito de Carhuayo, existen dos”, se informó.
“ Si se analiza con detenimiento el mapa extraído de la web de Ingemmet, se podrá advertir no sólo cómo las mismas rodean y abrazan el santuario, sino que se superponen en algunos extremos (aun cuando éstas extensiones sean pequeña)”, aseguran..
Los nombres y titulares de las concesiones son: Los Apus (Rossana Amparo Montoya Ruiz); Tantacocha (Rober Sánchez Carrasco); Noe 20131 (Noe Olger Turpo Cruz), Kcorimina ( Minera Manecy S.A.C); Misterosito Uno (Inversión Zerón E.I.R.L).
Las comunidades afectadas, de inciarse las exploraciones, son Puca Orqo, Checcaspampa, Mahuayani, Pampacancha, Yanacancha y Tayancani
Es lógico pensar, precisan los juristas, que la exploración, en caso de que se lleve a cabo no se circunscribirá sólo al territorio de las concesiones, sino que afectará muy posiblemente las zonas contiguas para construcción de carreteras, carpas, y otros.
Concesiones si afectan recursos naturales:
Asimismo, los hombres del derecho aseguran “de otro lado” hay tres concesiones que afectan recursos naturales.
“ Si bien no se superponen con el área intangible del santuario, las cuadrículas sí, afectan parcialmente el río Tunquimayo, recurso indispensable para la subsistencia de las comunidades campesinas”.
Al haber sido delimitado el área del santuario como Patrimonio Cultural de la Nación y las concesiones superpuestas, se trasgrede el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, que establece la obligación del Estado de protegerla, independientemente de su condición de propiedad “pública o privada”.
Asimismo, de validarse éstas concesiones “superpuestas” se afectaría la determinación del Tribunal Constitucional que en su sentencia EXP. N.° 007-2002-AI/TC. En efecto, según el TC, “no puede caber la menor duda de la necesidad de brindar a nuestro patrimonio cultural (material e inmaterial) la máxima protección necesaria, a efectos de que quede garantizado no sólo su valor histórico, sino el valor intrínseco que en comunión con otros factores dota de identidad y unidad a nuestra Nación”, se fundamenta.
El Instituto de Defensa Legal , asegura, frente a este panorama que la delimitación física con hitos no es la solución, sino que de oficio a solicitud de las partes interesadas, se podría pedir la nulidad de las “concesiones” otorgadas por existir vicios, reponiendo la tramitación al Estado en que se produjo el hecho
El artículo: "La Inconstitucionalidad de las concesiones mineras superpuestas del Santuario de Qoyllort’i ", se encuentra sustentado por los abogados Ciro Esquivel Caballero, Juan Carlos Molleda Ruiz y Paul Casafranca Buob, director ejecutivo de la Asociación por la Vida y la Dignidad Humana ( Aporvidha).
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