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¿Cuál es el marco normativo y el plan para el rescate de un trabajador minero en el Perú?

En Enfoque de los Sábados, Miguel Ángel Núñez Zevallos Álvarez, abogado laboralista en el sector minero, señaló que la Sunafil tiene que fiscalizar si una empresa minera tiene un plan de contingencia ante algún accidente.

Actualidad

Miguel Ángel Núñez Zevallos Álvarez: Sunafil debe evaluar cuáles son las causas de un accidente

Miguel Ángel Núñez Zevallos Álvarez | Fuente: RPP

El abogado laboralista en el sector minero Miguel Ángel Núñez Zevallos Álvarez señaló que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tiene que fiscalizar si una empresa minera tiene un plan de contingencia ante algún accidente.

En Enfoque de los Sábados, explicó cuál es el marco normativo para el rescate de un minero, como lo ocurrido en Huancavelica con un trabajador de la empresa OCP Cobriza.

"El marco normativo que regula las actividades en seguridad y salud en el trabajo en minería es el Reglamento en Seguridad Minera, que es el Decreto Supremo 024-2016-EM. Este reglamento establece como obligaciones a las empresas mineras y sus contratistas el desarrollo de un plan anual de seguridad y salud en el trabajo, en el cual dentro de las actividades se desarrolla un plan de respuesta para emergencias, que es propiamente un documento técnico", dijo.

Miguel Ángel Núñez Zevallos Álvarez precisó que este plan de respuesta se desarrolla en función al tipo de emergencia en la cual se puede encontrar un trabajador de la empresa.

"En principio el plan anual de seguridad que incluye el plan de respuesta de emergencias es aprobado por el Comité de Seguridad en el Trabajo, que es un órgano paritario conformado por representantes del empleador y trabajadores, quienes anualmente aprueban un plan y todo el contenido de las acciones que se van a desarrollar. Esta actividad es fiscalizada por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que es el órgano del Estado competente para fiscalizar el cumplimiento de obligaciones laborales y del sector salud en el trabajo", aclaró.

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Miguel Ángel Núñez Zevallos Álvarez precisó que el plan de respuesta se desarrolla en función al tipo de emergencia en la cual se puede encontrar un trabajador de la empresa minera.
Miguel Ángel Núñez Zevallos Álvarez precisó que el plan de respuesta se desarrolla en función al tipo de emergencia en la cual se puede encontrar un trabajador de la empresa minera. | Fuente: Andina

Además, Miguel Ángel Núñez Zevallos Álvarez indicó que en el sector minero existe otro ente fiscalizador que es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Sin embargo, sostuvo que el Osinergmin tiene un ámbito de competencia específico relacionado a la maquinaria, los equipos y todo lo que utiliza la empresa para el desarrollo de sus actividades mineras.

"En este caso puntual, el ente fiscalizador tendría que ser Sunafil para evaluar en principio cuáles son las causas que han dado origen a este accidente, cuál ha sido la condición subestándar, que es la acción por debajo de las normas mínimas, y el plan que está desarrollando la empresa", expresó.

En cuanto a la respuesta de rescate, Miguel Ángel Núñez Zevallos aseguró que en el plan de emergencia la empresa debería haber previsto las posibles contingencias y el establecimiento del presupuesto y logística necesaria.

"No es algo inusual que dentro de los planes de respuesta a emergencia se incluya la participación de entes especializados como pueden ser los bomberos, la Policía, e incluso Osinergmin y otros entes fiscalizadores", manifestó.

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Bachiller en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Especializado en la cobertura de temas de actualidad, política y mundo. Periodista con más de 15 años en experiencia en medios digitales e impresos.

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