Precisan que dicho Acuerdo no contiene referencia alguna a los instrumentos de 1952 y 1954 ni tampoco a documentos unilaterales como la Carta Náutica ecuatoriana IOA42.
El ministerio de Relaciones Exteriores se refirió al Acta de la III Reunión del Consejo Interministerial Binacional Chileno-Ecuatoriano realizada este jueves en Santiago reiterando su posición acerca de la naturaleza y alcances de la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, respecto a que no son tratados de límites ni fueron concebidos como tales.
"En ese sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú reafirma que el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador ha sido establecido mediante el Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico, de 2 de mayo de 2011, que incluye su propia representación gráfica sobre el curso del límite marítimo", señala la Cancillería en un comunicado.
Precisan que dicho Acuerdo no contiene referencia alguna a los instrumentos de 1952 y 1954 ni tampoco a documentos unilaterales como la Carta Náutica ecuatoriana IOA42.
"Sí contempla todos los elementos de un acuerdo de límites y se encuentra registrado como tal en la Sección Tratados de la Secretaria de las Naciones Unidas", manifiestan.
Chile y Ecuador suscribieron hoy un acta en la que afirman que los acuerdos de 1952 y 1954 son "tratados" que fijan la "delimitación marítima vigente", aspectos que Perú, tercer firmante de esos documentos, cuestiona en su demanda en La Haya contra Chile.
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