Entre las disposiciones, se determina que las entidades públicas no podrán exigir en sus formularios o en los modelos de currículos que las personas expresen su convicción religiosa.
El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N° 29635, también conocida como la Ley de Libertad Religiosa, según un Decreto Supremo, publicado hoy en las Normas Legales del diario El Peruano.
Entre las disposiciones establecidas, se determina que las entidades públicas no podrán exigir en sus formularios o en los modelos de currículos que las personas expresen su convicción religiosa.
“Dicha información tampoco podrá ser criterio de evaluación para admitir a una persona en una institución”, refiere la norma. “El ejercicio de una creencia religiosa se da en un marco de respeto mutuo y no son motivo para discriminar, ni ser discriminado”, agrega.
El reglamento también establece la exoneración del curso de Religión en las instituciones educativas estatales: “Los padres podrán solicitar la exoneración del curso de religión cursando una comunicación expresa en ese sentido”, refiere el reglamento.
“Respecto de los alumnos debidamente exonerados del curso de Religión, su promedio académico se tomará considerando solamente las materias cursadas”, se determina.
Asimismo, se contempla que cuando se requiera prestar juramento o asumir públicamente un compromiso, se efectuará de acuerdo a las convicciones religiosas de quien lo realiza.
El reglamento lleva la firma del presidente de la República, Alan García Pérez, y de la ministra de Justicia y jefa del Gabinete, Rosario Fernández.
Como se recuerda, García Pérez promulgó en diciembre la Ley de Libertad Religiosa, que dispone el reconocimiento por parte del Estado de todas las confesiones religiosas, en igualdad de condiciones y con goce de los mismos derechos, obligaciones y beneficios.
La norma garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión, reconocido y amparado por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano.
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