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Gobierno hizo oficial elección de 130 congresistas a partir del 2011

Andina
Andina

La ley 29402 modifica el artículo 90 de la Carta Magna solo en el número de congresistas: de 120 a 130, se mantiene el sistema de cámara única, la elección cada 5 años y los demás requisitos.

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El Gobierno oficializó la modificación constitucional que eleva de 120 a 130 el número de congresistas elegibles a partir de las elecciones generales del 2011. Asimismo, la ley que crea el distrito electoral de Lima provincias.

La ley 29402 modifica el artículo 90 de la Carta Magna solo en el número de congresistas: de 120 a 130, se mantiene el sistema de cámara única, la elección cada cinco años y los requisitos de ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio para postular al legislativo.

La norma indica que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) distribuirá cuatro escaños para Lima provincias, sin afectar la distribución nacional existente y los seis escaños restantes conforme a ley.

La ley 29403, promulgada por el presidente de la República, Alan García, y también publicada este martes, crea el distrito electoral de Lima provincias, al modificar la ley orgánica de elecciones.

Se divide el territorio de la República en 26 distritos electorales (antes eran 25), uno por cada uno de los 24 departamentos y los dos distritos restantes corresponden a Lima provincias y a la provincia constitucional del Callao.

El dispositivo agrega que el JNE asigna a cada distrito electoral un escaño y distribuye los demás escaños en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito.

De otro lado, el Ejecutivo promulgó la Ley 29401 que modifica el sistema de presentación y evaluación de la Cuenta General de la República. En tal sentido, ahora cada ministro antes de informar los pliegos de egresos para el presupuesto público, deberá sustentar los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en su ejecución.

Asimismo, se reduce el plazo que tiene el Ejecutivo para remitir al Congreso la Cuenta General de la República, que será hasta el 15 de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. Antes se tenia plazo hasta el quince de noviembre.

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