La Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones ha sido publicada en el cuaderno de Normas legales del diario El Peruano.
El Poder Ejecutivo publicó la Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.
La norma, publicada en el cuaderno de Normas Legales del diario El Peruano, precisa que se trata de un régimen de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones, destinado a aquellos afiliados que cumplan con las algunas condiciones.
Entre estos requisitos, señala, los varones que soliciten este beneficio deben tener 55 años cumplidos, y en el caso de las mujeres, 50 años. Asimismo, deben acreditar que se encuentran desempleados durante 12 meses o más.
Además, la pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones debe resultar igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).
La ley señala también que el régimen será vigente hasta el 31 de diciembre del 2012 y que da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento, conforme al procedimiento dispuesto por ley.
Precisa que para que se dé la redención anticipada del Bono de Reconocimiento no se debe esperar que se hayan agotado los fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
Respecto a la pensión, la norma indica que el monto calculado en el Sistema Privado de Pensiones debe resultar igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).
Si la pensión calculada no resulta igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), la AFP procederá a la devolución del 50 por ciento de los aportes que el afiliado tiene en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
El saldo restante, precisa, quedará en la cuenta individual hasta el momento de la jubilación del pensionista.
La norma está rubricada por el presidente del Congreso de la República, Luis Alva Castro y dirigida al jefe de Estado, Alan García Pérez, quien ordena su publicación en El Peruano.
La norma, publicada en el cuaderno de Normas Legales del diario El Peruano, precisa que se trata de un régimen de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones, destinado a aquellos afiliados que cumplan con las algunas condiciones.
Entre estos requisitos, señala, los varones que soliciten este beneficio deben tener 55 años cumplidos, y en el caso de las mujeres, 50 años. Asimismo, deben acreditar que se encuentran desempleados durante 12 meses o más.
Además, la pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones debe resultar igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).
La ley señala también que el régimen será vigente hasta el 31 de diciembre del 2012 y que da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento, conforme al procedimiento dispuesto por ley.
Precisa que para que se dé la redención anticipada del Bono de Reconocimiento no se debe esperar que se hayan agotado los fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
Respecto a la pensión, la norma indica que el monto calculado en el Sistema Privado de Pensiones debe resultar igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).
Si la pensión calculada no resulta igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), la AFP procederá a la devolución del 50 por ciento de los aportes que el afiliado tiene en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
El saldo restante, precisa, quedará en la cuenta individual hasta el momento de la jubilación del pensionista.
La norma está rubricada por el presidente del Congreso de la República, Luis Alva Castro y dirigida al jefe de Estado, Alan García Pérez, quien ordena su publicación en El Peruano.
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