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Candidatura de Gonzalo Alegría no puede ser retirada pese a presunta denuncia en su contra, señala José Villalobos

Gonzalo Alegría

Gonzalo AlegríaFuente: Andina

El director ejecutivo del Instituto Peruanao de Derecho Electoral, José Manuel Villalobos, explicó que, en el plano electoral, "ya no podría pasar nada contra él" porque Juntos por el Perú tenía plazo para retirar a su candidato hasta el 3 de agosto.

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Gonzalo Alegría podrá continuar su carrera electoral pese a la denuncia por presunta violación sexual contra su hijo, explicó el director ejecutivo del Instituto Peruanao de Derecho Electoral, José Manuel Villalobos.

En entrevista con RPP Noticias, el experto señaló que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el partido por el que postula (Juntos por el Perú) no puede retirarlo de la candidatura porque los plazos ya están vencidos.

"Más allá de la denuncia, es lamentable hechos penosos como esto involucre al candidato a su hijo. En el plano electoral ya no podría pasar nada contra él porque Juntos por el Perú tenía plazo para retirar a su candidato hasta el 3 de agosto. Ya no es posible retirar una candidatura si es que luego de la denuncia el partido decidiera hacerlo", señaló en Las Claves del Día.

En ese sentido, refirió que al ser una denuncia archivada y no haber una sentencia contra el candidato, solo afectaría su imagen pública, pero no en el plano formal. "El plazo para destituir candidatos, sea por tachas o mentir, venció el 2 de setiembre en última instancia. Solo se puede si hasta el 1 de setiembre recibira una sentencia en su contra por delito doloso", agregó.

Alegó que en caso logre ganar las elecciones el próximo 2 de octubre, solo sería un gesto político si decidiera renunciar al cargo y lo reemplazaría su teniente alcalde. "[La denuncia] No le impediría asumir el cargo", comentó.

Situación sobre el financiamiento de partidos

En otro momento, Villalobos se refirió a la situción del financiamiento de partidos políticos y recordó que en el año 2003 se aprobó la ley de partidos políticos se incluyó en el artículo 29 "el financiamiento público directo a los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso.

Según explicó el expero en temas electorales, esto consiste en la entrega de dinero a los partidos políticos para que tenga vida orgánica el 50% del dinero es el funcionamiento ordinario incluye el pago de personal, compra de locales".

"El otro 50% es para gastos en formación, investigación y capacitación, incluso en el marco de elecciones. Por 14 años no se implementó porque había un candado en la ley que señalaba que estos recursos se entregaría siempre y cuando el MEF tuviera la disponibilidad prespuestal", comentó el experto.

Por otro lado, recordó que en el año 2016 el Congreso "aprobó una ley que destrabó el tema del financiamiento y a partir de 2017 los partidos han empezado a recibir este dinero".

"En un principio el 50% , que era de gastos para instalación, no incluía los procesos electorales. El 2020 el Congreso modifica la norma y por eso los gatos pueden ser realizados en el marco del proceso electoral", agregó en relación al caso de Renovación Popular.

Sobre Perú Libre y el pago de 12 mil soles a Vladimir Cerrón, Villalobos señaló que el juzgado debe evaluar si el pago a los directivos del partido "es la contratación de personal para sus funcionamientos". "Habría que ver si el juzgado donde tienen su cuenta le está pagando o el está siendo retenido o sea efectivo para que no sea retenido. El juzgado es quien lo va a evaluar", sostuvo.

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