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JEE de Trujillo archivó pedidos de exclusión contra César Acuña por audios con Lady Camones

César Acuña resultó menos perjudicado por la filtración de los audios con Lady Camones, quien perdió la Presidencia del Congreso tras la polémica generada.
César Acuña resultó menos perjudicado por la filtración de los audios con Lady Camones, quien perdió la Presidencia del Congreso tras la polémica generada. | Fuente: Andina

La autoridad electoral determinó que el candidato César Acuña no infringió la Ley de Organizaciones Políticas, pese a pedir que se priorice la iniciativa que establecía la creación del distrito de Alto Trujillo.

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El Jurado Electoral Especial de Trujillo (JEET) archivó los tres pedidos de exclusión presentados en contra del líder de Alianza para el Progreso (APP) y candidato al Gobierno Regional de La Libertad, César Acuña, por los audios que protagonizó con la expresidenta del Congreso, Lady Camones, a quien le pidió priorizar el proyecto de ley que establecía la creación del distrito del Alto Trujillo.

El primer pedido de exclusión fue presentado por Luis Rojas Ravines, presidente del Frente de Defensa de los Intereses de Alto Trujillo. Después siguieron Carlos Calderón Carbajal, aspirante a la alcaldía provincial de Trujillo, y el candidato al Gobierno Regional de La Libertad, Mariano Yupanqui.

A través de tres resoluciones, el JEET explicó que el ofrecimiento de la creación de una entidad territorial, en este caso el centro poblado del Alto Trujillo, no se encuentra establecido dentro de los parámetros de entrega o promesa de entrega para obtener la preferencia de los votantes, tal como lo alegaban los denunciantes.

“El ofrecimiento de la creación de una entidad territorial es una conducta que no se encuentra expresamente establecida como uno de los supuestos de entrega o promesa de entrega al que se hace mención… dicha conducta no puede ser susceptible de la sanción de exclusión que [se] solicita”, se lee en los escritos. 

"César Acuña no es funcionario público"

Además, la autoridad electoral hizo énfasis en que la demarcación territorial es una facultad del Congreso y no del candidato César Acuña, quien, además de no ser un funcionario público, es investigado por la Fiscalía por el supuesto delito de tráfico de influencias por la polémica de los audios

“… la demarcación territorial pasa por una Ley del Congreso de la República donde debe ser discutida y aprobada por todos los grupos políticos ahí representados y no pasa por la voluntad del candidato, quien, en los hechos, no ejerce cargo público alguno”, alega el JEET.

Así, el Jurado Electoral Especial de Trujillo señaló que no se ha demostrado “fehacientemente” que Acuña Peralta haya vulnerado la Ley de Organizaciones Políticas, por lo que se decidió que no existían los méritos suficientes para excluir al líder de APP de los comicios regionales.

“Declarar no haber mérito para la determinación de infracción en contra de César Acuña, candidato a gobernador regional por la organización política ‘Alianza para el Progreso’, por la supuesta vulneración del artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas”, concluyen las resoluciones N° 01686, 01687 y 01688, a las que RPP Noticias tuvo acceso.

Una de las resoluciones que declara improcedente el pedido de exclusión contra César Acuña.

Una de las resoluciones que declara improcedente el pedido de exclusión contra César Acuña.Fuente: RPP

JEE de Lima Centro: Lady Camones no infringió el principio de neutralidad

El Jurado Electoral Especial - Lima Centro determinó que la expresidenta del Congreso Lady Camones -censurada en el cargo- no infringió principio de neutralidad, luego de que, días atrás iniciara un procedimiento por el contenido de los audios difundidos con César Acuña, líder de su partido.

A través de una resolución, la autoridad electoral señaló que el audio no es una prueba suficiente y que el proyecto de ley para crear el distrito de Alto Trujillo ha seguido su curso regular.

Así, el JEE de Lima Centro declaró que no se ha probado fehacientemente que Camones Soriano vulneró la Ley Orgánica de Elecciones, por lo que no hay argumento para determinar algún tipo de infracción cometida por un funcionario público en materia de neutralidad.


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