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Ledesma: Sentencia sobre cuarta legislatura se sustenta en reformas sin apresuramientos

La titular del Tribunal Constitucional detalló la sentencia emitida sobre la cuarta legislatura.
La titular del Tribunal Constitucional detalló la sentencia emitida sobre la cuarta legislatura. | Fuente: Andina

La titular del Tribunal Constitucional indicó que la sentencia sobre la cuarta legislatura se dio tras analizar las reformas constitucionales que se generaron por dicha decisión del Parlamento. Añadió que la sentencia no es retroactiva y no afecta las demás actuaciones del Congreso durante ese lapso.

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La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma, se pronunció este jueves sobre la sentencia que declaró inconstitucional la resolución legislativa que aprobó una cuarta legislatura, a fin de aprobar determinadas leyes de reforma de la Carta Magna.

Ledesma indicó que el TC analizó las reformas generadas a partir de las dos legislaturas ordinarias sucesivas, a fin de emitir su sentencia. Al respecto, indicó que la Constitución exige que en este caso se respete un tiempo antes de proceder con la segunda votación.

“El Tribunal señala que, cuando exige la Constitución las dos legislaturas ordinarias sucesivas para la reforma, se busca que se respete un tiempo antes de la segunda votación. Ello se explica y se justifica, porque se busca garantizar que el debate parlamentario se desarrolle sin apresuramientos dentro de un tiempo razonable, que involucre la reflexión, un mejor estudio sobre la propuesta de una reforma constitucional”, indicó.

Sobre competencias del Parlamento

Sostuvo también que la sentencia no niega al Parlamento la facultad y atribución de modificar su reglamento de forma exclusiva y discrecional; sin embargo, indicó que estos cambios deben darse dentro de los límites constitucionales. Dijo, además, que el Tribunal afirmó la institucionalidad de los procedimientos sobre las reformas.

“Si bien el Congreso tiene competencia para ejercer el poder de reforma, no puede realizarlo desconociendo los requisitos que establece el artículo 206 de la propia Constitución. El tribunal afirma con énfasis la institucionalidad de los procedimientos a seguir para la reforma de la Constitución”, dijo.

En ese sentido, manifestó que corresponde al Legislativo actual decidir si culmina o no el procedimiento de aprobación de las reformas constitucionales, mediante referéndum o segunda votación. Respecto de la sentencia emitida indicó que carece de efectos retroactivos y no afecta las demás actuaciones del Congreso durante la cuarta legislatura ni alcanza los efectos jurídicos en aplicación de las leyes de reforma constitucional.

Sentencia

El Tribunal Constitucional declaró por unanimidad inconstitucional la Resolución Legislativa N°021-2020-2021-CR, mediante la que se modificó el Reglamento del Congreso para desdoblar una legislatura ordinaria con el propósito de aprobar determinadas leyes de reforma de la Constitución.

Con esta decisión también fueron declaradas inconstitucionales las reformas vinculadas con el juicio de residencia para el Presidente de la República y el Gobernador Regional, la vinculada con la protección del patrimonio cultural de la Nación y la que facilita al contralor general solicitar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria. Todas fueron aprobadas durante la cuarta legislatura que duró del 13 de junio al 16 de julio.

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