El JNE recuerda que hasta este domingo 26 de setiembre se podrán difundir resultados de encuestas de opinión con intención de voto en las elecciones regionales, municipales y referéndum del Fonavi.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reiteró que solo hasta mañana domingo 26 podrán difundirse resultados de encuestas de opinión con intención de voto en las elecciones regionales, municipales y referéndum del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
Según informó el organismo electoral, esta prohibición estará vigente hasta las 16:00 horas del domingo 3 de octubre, hasta el momento en el que cerrarán las mesas de sufragio.
El artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que "la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones".
En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa de entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir entre 36 mil y 360 mil nuevos soles.
El encargado de fijar el monto de la multa será el JNE, tal como se establece en el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado mediante Resolución 390-2005-JNE y modificado mediante Resolución 355-2006-JNE.
La misma sanción se aplicará a aquellas personas naturales o jurídicas que, estando suspendidas o sin estar inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, realicen encuestas, sondeos o proyecciones electorales destinados a su publicación o difusión en los medios de comunicación.
-Andina
Según informó el organismo electoral, esta prohibición estará vigente hasta las 16:00 horas del domingo 3 de octubre, hasta el momento en el que cerrarán las mesas de sufragio.
El artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que "la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones".
En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa de entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir entre 36 mil y 360 mil nuevos soles.
El encargado de fijar el monto de la multa será el JNE, tal como se establece en el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado mediante Resolución 390-2005-JNE y modificado mediante Resolución 355-2006-JNE.
La misma sanción se aplicará a aquellas personas naturales o jurídicas que, estando suspendidas o sin estar inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, realicen encuestas, sondeos o proyecciones electorales destinados a su publicación o difusión en los medios de comunicación.
-Andina
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