Rodrigo López, presidente de la Asociación de Propietarios Legales de Armas de Fuego, dijo que con la modificación al Código Penal se favorece la labor de las la fuerzas del orden.
El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú queda exento de responsabilidad penal no solo, cuando en el cumplimiento de su deber, causen lesiones al hacer uso de su arma de reglamento sino también cuando empleen un arma particular u otro medio de defensa.
Así lo señaló Rodrigo López, presidente de la Asociación de Propietarios Legales de Armas de Fuego, al señalar que ello queda estipulado en la ley que modifica el Código Penal en favor de la labor de las fuerzas del orden.
"Eso abre la puerta a que policías podrían tener una navaja, un palo, una piedra. Lo más importante es que incluye el arma propia", aseveró.
Según la ley publicada este lunes en el diario oficial "El Peruano", “queda exento de responsabilidad penal el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte”.
La iniciativa legislativa permitirá dotar a los miembros de los institutos armados y policiales de mecanismos que puedan utilizar en legítima defensa propia y de terceros. En ese sentido, se modificó el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, referido al uso de armas u otro medio de defensa.
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