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TC: Ordenanza regional no puede exceder competencias del Ejecutivo

Se trata de la ordenanza regional 004-2010 mediante la cual Ayacucho desestimó las exigencias establecidas por el Gobierno Central, a través del Ministerio de Educación, para la contratación de docentes.

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El Tribunal Constitucional (TC) ratificó hoy su jurisprudencia respecto a que las ordenanzas regionales no pueden regular aspectos que son competencia del Poder Ejecutivo, en un fallo en que declara inconstitucional una norma del gobierno regional de Ayacucho.

Se trata de la ordenanza regional 004-2010 mediante la cual dicha región desestimó las exigencias establecidas por el Gobierno Central, a través del Ministerio de Educación, para la contratación de docentes para la educación básica en todo el país.

Carlos Mesía, magistrado del TC, explicó que dicha ordenanza fue declarada inconstitucional porque las disposiciones establecidas por el Gobierno central en este tema son de aplicación nacional y las administraciones regionales no pueden desconocerlas.

“El Tribunal declaró fundada la demanda que interpuso el Gobierno y anuló la ordenanza. Si bien es verdad que por el proceso de descentralización los gobiernos regionales tienen la potestad de nombrar a los profesores, es competencia del Poder Ejecutivo regular los requisitos para ello”, añadió.

Explicó que de no declararse la inconstitucionalidad de esa ordenanza, el gobierno regional podría fijar cualquier requisito para contratar a los docentes.

La decisión del TC se produce en momentos que el Poder Ejecutivo ha anunciado la presentación de una demanda de inconstitucionalidad contra una ordenanza del gobierno regional de Cajamarca que declara inviable un importante proyecto minero.

Mesía dijo que el TC ya ha establecido en diversos fallos que las normas regionales no pueden irrogarse competencias del Poder Ejecutivo para regular aspectos de interés nacional.

Recordó que ese principio se adoptó en los fallos del tribunal que declararon la inconstitucionalidad de las ordenanzas de los gobiernos regionales de Cusco y Huánuco que pretendían declarar legal el cultivo de hoja de coca –principal insumo de la cocaína- en parte de sus jurisdicciones.

El magistrado manifestó que en los casos resueltos por el TC se evaluó si las ordenanzas regulaban temas que eran solo de interés de una jurisdicción regional o iban más allá de ella y asumían competencias propias del Poder Ejecutivo.

“Es algo que tendrá que evaluarse en caso se presente una demanda en torno a las competencias de la minería”, añadió.

La sentencia del TC en el caso de la ordenanza de la región Ayacucho es publicada hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano.

Andina

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