El órgano de control sostiene que ser conducido grado o fuerza a una comisión Investigadora del Congreso no determina una restricción directa y concreta en el derecho a la libertad individual.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por el ex presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales del gobierno aprista Miguel Facundo Chinguel contra la denominada Megacomisión del Congreso de la República en el marco del caso “narcoindultos”.
Facundo Chinguel había interpuesto una demanda en contra el congresista Sergio Tejada Galindo, titular de la Megacomisión, en la que se solicitaba la nulidad de la carta mediante la cual se le requería a asistir a dicho grupo de trabajo y que se le dirigió el 30 de noviembre de 2012.
El exfuncionario aprista, que actualmente cumple prisión preventiva en el Penal San Jorge, alegaba que la vigencia de las facultades de dicha comisión vencieron el 21 de noviembre del mismo año, por lo cual no podía ser citado de grado o fuerza.
Mediante un comunicado, el TC precisó que el requerimiento de concurrencia de una persona ante una comisión investigadora del Congreso, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, no determina una restricción directa y concreta en el derecho a la libertad individual para que proceda un hábeas corpus.
El órgano de control indicó, además, a través de un comunicado, que no configura una amenaza o violación, en razón de que “no contiene una restricción líquida de la libertad individual y que el eventual uso del grado o fuerza está supeditado a una conducta renuente respecto del requerimiento”.
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