Decreto Supremo del Ejecutivo refiere que en cumplimiento con sentencia del Tribunal Constitucional, en un plazo no mayor de 30 días estará lista la reglamentación del nuevo derecho a trabajadores del régimen especial laboral del sector público.
A menos de 24 horas de culminar el actual Gobierno, un decreto supremo de la Presidencia del Consejo de Ministro (PCM) refiere que en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que niega la inconstitucionalidad a los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), los trabajadores adscritos a este régimen especial laboral tendrán derecho a sindicalización.
Según el Decreto Supremo N° 065-2011 que aparece hoy en las normas legales, se ordena que en un plazo que no exceda los 30 días de publicado el dispositivo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), una entidad adscrita a la PCM dicte la reglamentación necesaria que permita a los trabajadores del CAS, el ejercicio del derecho de sindicalización y huelga regulado en el artículo 28 de la Constitución política.
"SERVIR, en su condición de organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de gestión de recursos humanos del Estado, ha elaborado la propuesta normativa que da cumplimiento a los dispuesto por el TC, y a la vez de introducir necesarias modificaciones al reglamento del Decreto Legislativo 1057 para mejorar la gestión del régimen”, precisa.
La norma refiere que los trabajadores del CAS tienen derecho a constituir organizaciones sindicales, afiliarse a ellas, redactar sus estatutos, elegir libremente sus representantes y organizar su administración y actividades.
“No pueden sindicalizarse los trabajadores con poder de decisión, no los que desempeñen cargo de confianza o dirección”, aclara.
Añade que los servidores públicos del CAS “pueden afiliarse a las organizaciones sindicales de servidores públicos existentes en la entidad a la que prestan servicios”.
Además, pueden constituir nuevas organizaciones sindicales, las cuales serán reguladas, pero además precisa que para que se constituyan, deben afiliar al menos a 20 trabajadores de la respectiva entidad.
El decreto supremo también recuerda que el derecho colectivo de huelga de los trabajadores sujetos al régimen del DL 1057 está supervisado en una normatividad ya existente.
De otro lado, hace mención al permiso de lactancia y al derecho a licencia por paternidad que les corresponde a los trabajadores del CAS.
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