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Vence plazo de renuncia para autoridades que postulan en el 2011

Por su parte, el alcalde de Lima, Luis Castañeda anunció que hoy lunes presentará su renuncia ante el Concejo Metropolitano.

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que las principales autoridades y altos funcionarios públicos tienen plazo hasta hoy lunes para renunciar a sus cargos y poder así presentarse como candidatos en las elecciones generales del 2011.

De acuerdo con el artículo 191 de la Constitución, los presidentes de los gobiernos regionales deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección si desean ser candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República.

La misma exigencia se aplica para aquellos funcionarios que desean tentar una curul en el Congreso Nacional y en el Parlamento Andino.

El artículo 194 de la Carta Magna también señala que los alcaldes con intención de postular a los referidos cargos, deben renunciar en ese mismo plazo.

La Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) también establece, en su artículo 107, que no pueden postular a la presidencia o vicepresidencias de la República los ministros y viceministros de Estado y el contralor general, en caso no renuncien por lo menos seis meses antes de la elección.

Están comprendidos en esta disposición los miembros del Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Poder Judicial, Ministerio Público y de los organismos del sistema electoral, así como el defensor del Pueblo.

Igualmente, el presidente del Banco Central de Reserva, el superintendente de Banca y Seguros, el superintendente de Administración Tributaria, el superintendente Nacional de Aduanas, el superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en actividad.

Si esos funcionarios desean postular al Congreso o al Parlamento Andino, también tienen plazo hasta el 11 de octubre para renunciar a sus respectivos cargos.

En todos los casos, el documento de renuncia deberá ser adjuntado como requisito a la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial o de la lista de candidatos parlamentarias.

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