El Pleno del Congreso aprobó este jueves un proyecto de ley para que las personas mayores de 65 años cumplan su condena en libertad con vigilancia electrónica. ¿A quiénes beneficiaría y quiénes estarían impedidos de esta modalidad? Aquí te lo explicamos.
El Pleno del Congreso aprobó este jueves el proyecto de ley presentado por la congresista Yeni Vilcatoma que permite que los presos desde los 65 años de edad cumplan su condena en libertad con vigilancia electrónica dentro de la provincia donde se encuentra su domicilio.
¿Qué dice el proyecto?
La iniciativa presentada el 9 de octubre, en su artículo 1, refiere que su objetivo es establecer la modalidad de ejecución humanitaria de pena con el fin de tutelar la dignidad, integridad física, mental y salud de los adultos mayores y de las personas con discapacidad severa permanente que se encuentran con pena privativa de libertad. Esta población, afirma el proyecto, precisa que esta población es vulnerable y merece una tutela especial.
Señala que cuando el adulto mayor que cumple la ejecución humanitaria de la pena salga de la provincia donde reside, deben pedir permiso al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) 48 horas antes indicando el plazo y acreditar a un garante. Deberán además informar al INPE cada 30 días de sus actividades.
Los requisitos
La ejecución humanitaria de la pena podrá ser solicitada por las siguientes personas condenadas a pena privativa de la libertad:
1. Adultos mayores mujeres de 70 años o más que hayan cumplido un tercio de la condena.
2. Adultos mayores mujeres de 65 años o más que hayan cumplido un tercio de la pena y se encuentren con enfermedad grave o crónica acreditada con pericia médico legal.
3. Adultos mayores varones de 78 años o más que hayan cumplido un tercio de la pena.
4. Adultos mayores varones de 75 o más que hayan cumplido el tercio de su pena o se encuentren con enfermedad grave o crónica acreditado con pericia medico legal.
5. Adultos mayores mujeres 65 o varones de 68 a más con discapacidad severa permanente inscritos en el Conadis que hayan cumplido un tercio de la pena.
6. Adultos mayores varones de 73 años o mujeres de 70 años o más que hayan cumplido un tercio de su pena y sean madre o padre cabeza de familia con hijo (a) menor de edad o con hijo (a) o cónyuge que tenga discapacidad severa permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.
Impedimentos
El proyecto de ley establece que es improcedente la ejecución humanitaria de la pena para los condenados por los delitos de terrorismo, traición a la patria, sicariato, feminicidio, contra la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas en modalidad agravada, organización criminal conforme a la Ley 30077 ni para aquellos condenados a cadena perpetua.
Revocación del beneficio
Si la persona que cumple la Ejecución Humanitaria de la Pena comete posteriormente un nuevo delito doloso y es hallado responsable mediante sentencia firme y condenado a pena privativa de la libertad efectiva mayor de cuatro años, pierde este beneficio, debiendo cumplir su condena conforme con los criterios establecidos por ley.
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