Con la propuesta del presidente Martín Vizcarra de adelantar las elecciones, muchos se preguntan en qué queda la reforma política que impulsó el Ejecutivo. En esta nota, conoce las normas que sí podrán promulgarse sin que afecten el cronograma electoral.
El Congreso aprobó - con modificaciones- los proyectos de reforma política del Ejecutivo. Sin embargo, el presidente consideró que las normas fueron ‘desnaturalizadas’, especialmente la referida a la inmunidad parlamentaria, por lo que anunció una reforma constitucional para adelantar las elecciones para el próximo 2020.
Este miércoles, el Ejecutivo envió el Proyecto de Ley N° 4637/2019-PE con el que propone recortar el mandato presidencial y congresal a cuatro años y que la elección de nuevas autoridades se lleve a cabo en abril del 2020.
Entonces ¿cómo quedarán las leyes aprobadas en el marco de la reforma política? El Ejecutivo incluyó una disposición transitoria en el proyecto de reforma constitucional que señala que "para la reforma política, promulgadas antes de la convocatoria al proceso electoral del año 2020 y que no afecten el calendario electoral aprobado conforme a la presente reforma constitucional, no se aplica el penúltimo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones".
¿Cómo serían las eventuales elecciones del 2020 para los electores y para los partidos políticos? Para los electores, las elecciones del 2020-de concretarse- serán exactamente iguales a las del 2016.
“No hay ninguna diferencia. La gente va a estar en el padrón. Se le asignará el mismo local de votación de siempre. Con la misma cédula: para presidente, vicepresidente, congresista y parlamentario andino”, indicó el especialista Fernando Tuesta.
En el caso de los partidos políticos, sí habrá variaciones. El proyecto del Ejecutivo abre posibilidades para la promulgación de normas que no afecten el cronograma electoral. Estas serían: paridad y alternancia, inscripción y cancelación de partidos y el voto preferencial. Los especialistas consultados por RPP Noticias coincidieron que la democracia interna queda descartada.
La ley que penaliza el financiamiento ilícito de partidos políticos también sería promulgada sin ningún problema, debido a que no se trata de una ley electoral. En el caso de la inmunidad parlamentaria y el impedimento para que condenados en segunda instancia puedan postular, al ser reformas constitucionales, necesitarán ser aprobadas en esta segunda legislatura en el Congreso para que se incorporen a la Constitución. Todavía queda pendiente si su segunda votación será priorizada en el Parlamento.
Inscripción y cancelación de partidos
Esta norma establece que para inscribir una organización política se requiere de un padrón de afiliados con no menor del 0.1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones.
Paula Muñoz, profesora de la Universidad del Pacífico y socióloga miembro del Grupo Sofia, indicó que sería muy difícil que una agrupación nueva pueda cumplir con este requisito. En ese sentido, sostiene que la ley sí puede aplicarse. “Es probable que el próximo proceso electoral sea con los 24 partidos que ya tienen inscripción legal”, dijo.
Los partidos perderían su inscripción las próximas elecciones si no cumplen con los siguientes requisitos:
-Si no llegara a alcanzar el 5% de votos válidos. De existir una alianza electoral, ese porcentaje se elevará en 1% por cada partido adicional.
-Si no hubiese alcanzado al menos cinco representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral.
-Si no participa en el proceso electoral.
-Si presenta candidato y luego lo retira.
Paridad y alternancia
Para Muñoz, existe la posibilidad de que se haga una interpretación que entienda la gradualidad de la aplicación de la proporción de las listas entre hombres y mujeres para las próximas elecciones. Así, al menos el 40% de la lista congresal será integrado por mujeres en la eventual elección del 2021.
“La exposición transitoria del 2021 establecía que se iba a mantener el voto preferencial, que va -en principio- contra paridad y alternancia, pero si el Ejecutivo observa [el proyecto] por el tema del voto preferencial, se corre el riesgo de que se desdibuje la decisión ya tomada por el Congreso en el tema de paridad y alternancia y nos quedamos sin soga ni cabra”, sostuvo Muñoz.
Según Fernando Tuesta, las listas congresales serán alternadas, es decir, un hombre y una mujer o viceversa, una mujer y un hombre. La ciudadanía va a tener la opción de marcar el número de su candidato favorito.
La medida que no fue: democracia interna
Tuesta reconoce que se “mutilaron” muchos de los puntos esenciales de la reforma, pero aun así con todas las deficiencias se logró avanzar. Muñoz coincidió que el Congreso desvirtuó la forma original de la propuesta al diferenciar elecciones primarias e internas.
“En este caso el adelanto de elecciones sería algo como que no hay mal que por bien no venga, porque dentro del proyecto de democracia interna había una disposición transitoria que señalaba que para 2021 iban a haber reglas diferenciadas para los partidos inscritos frente a los no inscritos. Era una regla que no estaba fundamentada y era más un bien un cálculo político”, sostuvo Muñoz.
Tuesta, quien presidió la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, dijo que en los escenarios que previeron para las reformas estaba la posibilidad de que el Congreso no las tomara en cuenta. “Dentro de lo que era la política de confrontación entre poderes, era un escenario posible. Nosotros hicimos el mejor trabajo que considerábamos para modificar las reglas de juego de la competencia por el poder”, reflexionó.
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