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Congresista Del Águila propone requisitos para la no reelección presidencial

Edmundo del Águila presentó la propuesta con respaldo de congresistas de su bancada Acción Popular.
Edmundo del Águila presentó la propuesta con respaldo de congresistas de su bancada Acción Popular. | Fuente: Andina

La propuesta, que contó con el respaldo de legisladores de Acción Popular, establece cuatro circunstancias en las que no puede haber reelección presidencial inmediata. Además, propone que un expresidente pueda volver a postular por única vez luego de transcurrido un periodo constitucional.

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Congresistas integrantes del partido Acción Popular presentaron, a propuesta del legislador Edmundo del Águila, un proyecto de ley que establece los requisitos para la no reelección inmediata del presidente de la República.

Esta es una ley de reforma constitucional que modifica el artículo 112° de la Constitución Política del Perú, por la “necesidad de precisar los alcances” de este artículo con la finalidad de evitar las “interpretaciones auténticas”.

Estas son las circunstancias propuestas bajo las cuales no puede haber reelección inmediata:

1. Quien esté ejerciendo el cargo de Presidente de la República bajo cualquier circunstancia legal.

2. Quien fue vacado por las causales 2, 3, 4 y 5 contempladas en el artículo 113° de la Constitución Política.

Estas causales son: incapacidad moral o física declarada por el Congreso; aceptación de su renuncia por el Congreso; salir del territorio sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado; y destitución.

Edmundo del Águila planteó causales para la no reelección de un presidente. | Fuente: RPP

3. Quien se encuentre suspendido en el ejercicio de la Presidencia de la República por las causales 1 y 2 del artículo 114° de la Carta Magna. Estas causales son: incapacidad temporal declarada por el Congreso y estar sometido a algún proceso judicial.

4. El Vicepresidente de la República o el Presidente del Congreso que esté ejerciendo, en forma temporal o permanente, el cargo y funciones del Presidente de la República.

Transcurrido otro periodo constitucional (cinco años), como mínimo el expresidente puede volver a postular, por única vez, sujeto a las mismas condiciones.

Según los parlamentarios firmantes, resulta pertinente realizar las precisiones necesarias, teniendo en cuenta que en el año 2000, cuando se modificó dicho artículo, solo se consignó que “no hay reelección inmediata”, dejando de lado los diferentes escenarios que podrían suscitarse más adelante, como ocurrió en el años 1995.

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