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Pleno del Congreso aprobó proyecto para prevenir conflictos de intereses

La iniciativa fue aprobada por el pleno del Legislativo.
La iniciativa fue aprobada por el pleno del Legislativo. | Fuente: Congreso de la República

La titular de la Comisión de Descentralización del Congreso de la República, Norma Yarrow, indicó que esta norma regula la denominada “puerta giratoria” y lucha contra la corrupción en ambos sectores, público y privado.

El pleno del Congreso aprobó este jueves el proyecto que establece impedimentos y obligaciones a personas del sector público y privado durante su actividad laboral y al término de esta, con lo que se fortalece la prevención del conflicto de intereses.

Al respecto, la titular de la Comisión de Descentralización del Legislativo, Norma Yarrow, sostuvo que esta norma regula la denominada “puerta giratoria” y, además, lucha contra la corrupción en ambos sectores, público y privado.

Explicó que se encuentran comprendidos bajo los alcances de la presente ley todos los funcionarios, servidores públicos y quienes mantienen vínculos contractuales con el Estado, que les haya permitido el acceso a información privilegiada.

Asimismo, los trabajadores y toda persona vinculada a empresas privadas, de un determinado ámbito, cuando estos busquen acceder a la entidad pública que rige al sector para la cual prestaron servicios.

No habrán beneficios para privados

Yarrow sostuvo que la propuesta busca que las personas que trabajen en empresas privadas no se beneficien o a sus empresas ni accedan a cargos públicos dentro de un plazo establecido y que los funcionarios públicos no beneficien a empresas luego de dejar los cargos en los que obtuvieron información privilegiada.

El proyecto aprobado señala que las personas que trabajan en una entidad pública, en cargos de decisión o influencia, se encuentran impedidas de prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual a empresas o instituciones privadas del sector vinculado a la entidad pública.

También están impedidas de aceptar representaciones remuneradas o no remuneradas en dichas empresas o instituciones privadas. Así como formar parte del directorio u ocupar un cargo gerencial en dichas empresas o instituciones privadas.

De igual manera, no pueden adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de dichas empresas o instituciones privadas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica, celebrar contratos civiles o mercantiles con dichas empresas o instituciones privadas.

Tampoco pueden intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Asimismo, están prohibidos de efectuar gestiones de intereses para empresas o instituciones privadas.

Los impedimentos se extienden hasta un año posterior a la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública.

(Con información de Andina)


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