El Congreso promulgó este viernes, 9 de enero, la Ley 32551, que vuelve opcional el requisito de tener maestría o doctorado para aquellos catedráticos que ingresaron a la docencia con la antigua Ley Universitaria, y que no han obtenido esos grados desde 2014.
El Congreso de la República promulgó este viernes, por insistencia, la Ley 32551, que modifica la Ley Universitaria en dos aspectos sustanciales relacionados a los grados académicos que deben tener los catedráticos para dictar clases en los claustros universitarios.
Con las rúbricas del presidente y vicepresidente del Parlamento, Fernando Rospigliosi y Waldemar Cerrón, respectivamente, la norma incorpora dos disposiciones complementarias a la Ley Universitaria. Por un lado, establece que para aquellos catedráticos que ingresaron a la docencia "durante y hasta" la vigencia de la antigua ley universitaria -promulgada en 1983 y derogada en 2014- será "opcional" el requisito de contar con maestría o doctorado para dictar clases, tal como estipula la norma vigente.
Cabe señalar que la actual Ley Universitaria establece como "obligatorio" que los docentes tengan grado de Maestro para dictar clases en el nivel pregrado, grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización, y grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado; mientras que la antigua norma indicaba que, para el ejercicio de la docencia universitaria, se podía contar solo con título profesional.
En ese sentido, la Ley Universitaria vigente, al momento de su promulgación en 2014, estableció un plazo de 5 años para que los catedráticos sin maestría o doctorado pudieran cumplir con dichos requisitos. Sin embargo, a lo largo de más de 10 años, se han dado sucesivas prórrogas al plazo. La última ampliación, dispuesta por el Congreso, finalizó el pasado 30 de diciembre.
No obstante, ese mes, el Pleno del Parlamento aprobó con 84 votos a favor, 4 en contra y 10 abstenciones la norma oficializada hoy, que no solo vuelve opcional el requisito para contar con dichos grados para los catedráticos que ingresaron a la docencia con la antigua norma, sino que, además, los exonera de esos requisitos académicos para ser promovidos en la carrera docente, pese a que esta es de naturaleza meritocrática.
Asimismo, la norma amplía hasta diciembre de 2026 el plazo para que los catedráticos que ingresaron a la docencia con la actual Ley Universitaria cumplan con tener maestría o doctorado para impartir clases en las universidades públicas y privadas.
Detalle de la normativa oficializada este viernes.Fuente: El Peruano
Más de 10 años de prórrogas
La Ley N° 30220 o Ley Universitaria fue promulgada en julio de 2014. Ese mismo año, una comisión del Congreso -encabezada por la fujimorista Martha Chávez- y los colegios de abogados de Lima y Lima Norte presentaron sendas demandas de inconstitucionalidad contra la norma.
Al año siguiente, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas esas demandas. No obstante, estableció que el plazo de 5 años para que los catedráticos cumplan con el requisito de contar con maestría o doctorado para impartir clases se contara desde el momento de la publicación del fallo, es decir, desde noviembre de 2015.
En mayo de 2020, el gobierno de Martín Vizcarra emitió el Decreto Legislativo N° 1496, mediante el cual se amplió dicho plazo hasta el 30 de noviembre de 2021. Esto como parte de las medidas de emergencia sanitaria frente a la pandemia la COVID-19.
Cumplido ese plazo, en 2021, el actual Congreso impulsó la Ley 31364 que amplió nuevamente ese plazo hasta el 30 de diciembre de 2023.
Finalmente, en diciembre de 2023, el Parlamento volvió a impulsar una nueva prórroga a través de la Ley N° 31964. Esta vez hasta el 30 de diciembre de 2025.