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9 preguntas y respuestas sobre las elecciones congresales del 2020

Las elecciones congresales se realizarán el 26 de enero del 2020. | Fuente: Foto: Congreso / Video: RPP Noticias

RPP Noticias reunió a tres especialistas en temas electorales para despejar dudas del púlblico sobre las elecciones del próximo 26 de enero, en el que se elegirá a los miembros del nuevo Parlamento.

El 26 de enero del 2020 se realizarán las elecciones congresales para completar el periodo parlamentario que quedó interrumpido tras la disolución del Congreso dispuesta por el presidente Martín Vizcarra. Como era de esperarse, la cercanía de los plazos dentro del cronograma electoral ha generado diferentes dudas en la opinión pública sobre este proceso.

Al respecto, la abogada Jessica Clavijo Chipoco, asesora en temas electorales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y los abogados José Manuel Villalobos y Jorge Jáuregui, del Instituto Peruano de Derecho Electoral, resolvieron las inquietudes del público de Enfoque de los Sábados de RPP.

- ¿El JNE debe pronunciarse por reelección de candidatos?

Jessica Clavijo (JNE): "Nunca vamos a hacer oídos sordos a lo que establezca la población (cuestionamientos), pero tengo que recordar que parte de estas garantías de la administración de justicia es que haya la doble instancia y hay Jurados Electorales Especiales, conformado por un representante del Poder Judicial, del Ministerio Público y de un ciudadano, que van a tomar la decisión en esta primera instancia".

José Villalobos (IPDE): "El Jurado cumple un mandato legal, tiene una ley orgánica y en el artículo 5 señala que el Jurado absuelve las consultas de carácter genérico no referidos a casos concretos y el derecho de un candidato a postular como candidato es un caso concreto, no es un caso genérico".

- ¿Pueden postular candidatos con denuncias o sentenciados?

Jessica Clavijo (JNE): "Las personas pueden postular a un cargo en la medida que no tengan una sentencia vigente por delito doloso en el cual se suspende la ciudadanía. Tiene que ser una sentencia firme, en segunda instancia. En el caso de aquellas personas que ya cumplieron sus sentencias hay una modificatoria en la normativa electoral que prescribe que ya no podrían postular de por vida aquellas personas que alguna vez hayan sido sentenciadas por delitos como terrorismo, violación sexual, colusión, peculado y un listado".

- ¿Pueden postular integrantes del Congreso disuelto? ¿Esto sería considerado una reelección?

Jorge Jáuregui (IPDE): "El artículo 90 señala en forma muy precisa que el periodo es de cinco años. Lo que prohíbe el artículo 90 es volver a postular a un nuevo periodo. Si el periodo es de cinco años, iniciado en el 2016 y culminando en el 2021, el mecanismo de disolución no enerva el periodo de mandato porque como son elecciones simultaneas el periodo de cinco años del presidente continúa porque son cinco años de mandato. Los congresistas que van a ser elegidos el 26 de enero van a completar ese periodo de mandato (2016-2021), consecuentemente la elección del 2021 para el periodo 2021-2026 es el periodo consecutivo; por eso es que ahí sí aplica el impedimento de la reelección inmediata.

José Villalobos (IPDE): "Tanto el que ha sido elegido en abril del 2016, como los que sean elegidos el 2020, no van a poder postular el 2021".

- ¿Keiko Fujimori, actualmente presa, podrá postular?

José Villalobos (IPDE): "La señora Keiko Fujimori -que tiene una prisión preventiva, no tiene condena, ni siquiera en primera instancia- es una ciudadana con sus derechos habilitados para ser candidata y podría postular desde la prisión. Pasó con Antauro Humala, que postuló el 2006 a la Presidencia".

"El que sea elegida congresista, si es que postulara, no le da la libertad automática. La elección no te abre las puertas, no incide en la resolución judicial".

Especialistas respondieron consultas de los oyentes de RPP Noticias. | Fuente: RPP Noticias

- ¿Cuáles son los mecanismos para garantizar la pluralidad de candidatos en medios de comunicación?

Jessica Clavijo (JNE): "Lo que sí invocamos es a que contemos a nivel nacional con prensa que permita cobertura a todos los candidatos. Es importante, más que todo en este proceso con plazos tan breves, que la ciudadanía conozca las propuestas de sus candidatos e invocamos a que la prensa libre e independiente cumpla este rol tan importante que tiene de cobertura a todas las candidaturas".

- ¿Cómo aplica la cifra repartidora en este proceso electoral?

Jorge Jáuregui (IPDE): "La cifra repartidora es un método matemático para la transformación de votos en escaños. El método del que se deriva la cifra repartidora es una de las razones por las que el Parlamento ha tenido un comportamiento bastante desapegado al interés de los ciudadanos. El método lo que hace a la primera minoría le expande de modo muy generoso el número de escaños (…) Ni siquiera en los proyectos de reforma política presentados por el Poder Ejecutivo se tocaba nada de eso y creo que esto va a ameritar una reflexión más profunda a posteriori".

José Villalobos (IPDE): "Creo que no se puede satanizar al método de la cifra repartidora, que es un método que se aplica en todas las democracias, donde se busca la proporcionalidad de la representación. Este método lo hemos aplicado (en procesos anteriores) y no ha pasado lo que pasó esta vez que fue una distorsión, pero esto no fue por el método sino por cómo se eligen candidatos (…) No es un tema del método, sino de cómo están distribuidos los escaños. En Lima donde se distribuyen 36 escaños, sí vemos que la proporcionalidad se reflejó en función a los votos de los partidos".

- ¿Hasta cuándo puede renunciar los miembros de algunos partidos que quieran postular con otros?

Jessica Clavijo (JNE): "Habiendo personas que probablemente a la fecha estén afiliados a una organización política y deseen postular por otro tienen máximo hasta el 18 de octubre para presentar hasta el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) la renuncia a esta afiliación.

- ¿Los ministros que renunciaron tras la disolución del Congreso pueden postular?

Jessica Clavijo (JNE): "Así como lo ha establecido el JNE, en la resolución hay un acápite en el que se establece que en todo lo no previsto en la resolución se van a emitir los acuerdos correspondientes en los subsiguientes días. Ante todas aquellas situaciones en la cual incluso la ley actualmente establece renuncias y licencias de seis meses, de 60 días, y los plazos que no calzan, se van a emitir las disposiciones del caso".

José Villalobos (IPDE): "Mientras no aclare el JNE este tema de los seis meses -lo va a recortar seguramente- porque el decreto de urgencia que ha emitido el presidente de la República faculta al JNE a adecuar plazos y definitivamente ese plazo de seis meses no va a calzar".

Jessica Clavijo (JNE): "Sucede que hay una infinidad de casos, en este escenario en particular, porque hay fechas en las que son materialmente imposible de cumplir conforme a la normativa".

- ¿Cuál es la fecha límite para conocer las alianzas y la lista de los partidos?

Jessica Clavijo (JNE): "Tienen hasta el 31 de octubre para que se conformen algunas alianzas electorales en las que eventualmente algún partido desea ir en alianza en este proceso electoral con una o dos organizaciones políticas".

José Villalobos (IPDE): "No esperen al día 31 para llevar sus actas de conformación de alianzas porque el ROP tiene que tramitar, calificar y salir una resolución que apruebe la alianza. Hay que ir días antes".

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