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Los seis puntos de la ley que declara en emergencia al Consejo Nacional de la Magistratura

Con la norma aprobada queda sin efecto la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, hasta que concluya el periodo de emergencia.
Con la norma aprobada queda sin efecto la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, hasta que concluya el periodo de emergencia. | Fuente: Andina

El Pleno del Congreso aprobó con 107 votos a favor la iniciativa multipartidaria que declara en emergencia hasta por nueve meses al órgano constitucional. Así, la administración del CNM queda a cargo del Órgano de Control Institucional.

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El Pleno del Congreso aprobó la noche de este lunes la declaratoria en emergencia hasta por nueve meses del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para emprender una evaluación y reestructuración de este organismo constitucional.

El proyecto suscrito por diversas bancadas fue debatido en una segunda sesión extraordinaria, luego de la que realizaron el pasado 20 de julio, cuando aprobaron la remoción de los consejeros Orlando Velásquez, Iván Noguera, Julio Gutiérrez, Baltazar Morales, Herbert Cubas, Guido Aguila y Maritza Aragón, por estar vinculados en la trama de corrupción del CNM.

La ley que declara en situación de emergencia y suspende la Ley Órgánica del Consejo Nacional de la Magistratura considera los siguientes puntos.

1) Declaración de emergencia

El Congreso de la República declara en emergencia al Consejo Nacional de la Magistratura hasta por un periodo de nueve meses a fin de que sea sometido a un proceso de reevaluación y reestructuración de su composición, objeto, funciones y estructura orgánica.

2) Suspensión de vigencia y aplicación

También se suspendió la vigencia y aplicación de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, hasta que concluya el periodo de emergencia.

3) De la Responsabilidad de la Gestión Institucional

El Congreso de la República, encarga la gestión administrativa y representación del Consejo Nacional de la Magistratura al funcionario titular más antiguo y que tenga mayor nivel en ese organismo.

La administración se asumirá con las facultades previstas para el Director General del Consejo Nacional de la Magistratura, en coordinación con el Órgano de Control Institucional, hasta que concluya la declaratoria. En tal condición, asume las atribuciones de Titular del Pliego en el marco de la presente ley.

4) Situación jurídica de los trabajadores

Los funcionarios y servidores públicos del Consejo Nacional de la Magistratura que laboren bajo el régimen de confianza cesarán inmediatamente en sus funciones al entrar en vigor la presente ley.

En el caso de los que se encuentren brindando servicios bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de acuerdo, al Decreto legislativo 1057, Locación de Servicios y otras modalidades contractuales, a la entrada en vigor de la presente ley, la Contraloría General de la República y el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evaluarán, ratificarán o contratarán a los funcionarios del Órgano de Control institucional y de la Procuraduría Pública de la entidad respectivamente.

Los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo 728 mantendrán vigente su relación laboral de acuerdo con dicha norma, con la excepción de los cargos de confianza.

5) De la suspensión de los plazos

El Congreso de la República suspendió los plazos de prescripción y caducidad de los procesos disciplinarios y sancionatorios de competencia del Consejo Nacional de la Magistratura, así como de aquellos casos de infracciones cuyos procesos sancionatorios no se hubieran iniciado hasta la entrada en vigor de la presente ley.

6) Modificación del literal del artículo 22 de la ley N°27785 ley orgánica del Sistema nacional de Control y de la Contraloría General de la República

También dispusieron modificar el literal r) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el cual queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 22.- Atribuciones

  1. r) Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de control, bajo los apremios legales señalados para los testigos; así como proceder a la incautación de documentación y cualquier medio de almacenamiento que la contenga, relacionada con la materia de control, manteniéndola en custodia hasta la emisión del informe de control.
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