De ser hallado culpable por la comisión parlamentaria, el congresista Freddy Díaz, acusado de violar sexualmente a una trabajadora de su despacho, podría ser suspendido en el ejercicio del cargo, independientemente de las consecuencias penales.
La Comisión de Ética aprobó denunciar de oficio al congresista Freddy Díaz Monago por las imputaciones de agresión sexual en su contra, ocurridas en agravio de una trabajadora de su despacho congresal.
Para conocer el proceso que seguirá dicha comisión es pertinente revisar lo que establece el Reglamento del Código de Ética el cual norma el procedimiento que se debe seguir en cumplimiento del debido proceso.
Según lo establece el artículo 26 sobre la calificación de la denuncia, luego de presentada la denuncia, la Comisión de Ética tiene un plazo de 20 días hábiles para determinar si el hecho denunciado amerita el inicio de una investigación.
Para tal efecto, procederá a realizar la indagación preliminar sobre el hecho denunciado, realizando las acciones que considere necesarias para el mejor conocimiento de los hechos.
Culminado el período de indagación, se verificará si el hecho denunciado infringiría la ética parlamentaria y si los indicios o las pruebas presentadas u ofrecidas permiten llevar a cabo la investigación.
Al finalizar el plazo de indagación preliminar, la secretaría técnica pone en conocimiento de la comisión el informe de calificación, respectivo el cual podría declarar procedente la denuncia y recomendar el inicio de la investigación, o declarar improcedente y su envío al archivo. La comisión, con la votación de la mayoría simple de sus miembros, dispondrá el inicio de la investigación.
Inicio de la investigación
El artículo 27 relativo al inicio de la investigación precisa que la resolución de inicio de la investigación se expide en un plazo no mayor de cinco días hábiles, señalando los fundamentos de hecho y de derecho que motivan su decisión, indicando expresamente las normas presuntamente infringidas por el denunciado (Freddy Díaz) que ameritan el inicio del procedimiento.
Enseguida se notifica a las partes en un plazo no mayor de tres días hábiles. El artículo 28 señala que una vez notificado, el congresista Freddy Díaz tendrá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos correspondientes.
Presentado o no los descargos, se cita a audiencia, después del quinto día de vencido el plazo de recepción los descargos. La audiencia se puede realizar desde el sexto día hasta el quinceavo día, no excediendo los 30 días. Una vez realizada la audiencia única, la secretaria técnica tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para emitir el informe final.
Si se determina que la conducta de Freddy Díaz infringió la ética parlamentaria, se procederá a recomendar la sanción de acuerdo con la gravedad de la falta la misma que puede ser una recomendación pública, amonestación escrita pública, amonestación escrita pública con multa o suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes, siendo en este último caso elevado al Pleno del Congreso para su debate y aprobación.
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La legisladora dijo que hubo intereses económicos detrás del proyecto aprobado por insistencia en el pleno del Parlamento. En cambio, el legislador Alex Paredes, del oficialista Bloque Magisterial, justificó el respaldo de su grupo a la insistencia del proyecto pese a que el Gobierno observó la ley.
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