El exparlamentario demandaba que se deje sin efecto la convocatoria a elecciones "por no existir un acuerdo previo adoptado por el Consejo de Ministros, respecto a la disolución del Congreso".
La segunda sala constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de acción popular interpuesta por el excongresista Salvador Heresi contra el Poder Ejecutivo y la Presidencia del Consejo de Ministros en la que solicitó que se deje sin efecto la disolución del Parlamento y la convocatoria a nuevas elecciones.
En su resolución, la Sala señaló que mediante la acción popular no es posible controlar "la facultad otorgada al presidente de la República" para la disolución del Congreso, sino que esto debe ser visto en un proceso competencial. En ese sentido, precisaron que este último recurso ya ha sido admitido a trámite en el Tribunal Constitucional.
En octubre pasado, el Tercer Juzgado Constitucional Transitoria declaró improcedente el proceso de amparo iniciado por Heresi Chicoma contra el presidente Martín Vizcarra y el jefe de Gabinete por el decreto supremo que anuncia la disolución del Congreso.
El juzgado pidió que se archive definitivamente el pedido de Heresi, quien demandaba que el cierre del Parlamento es inexistente y nulo, “por no existir un acuerdo previo adoptado por el Consejo de Ministros, respecto a la disolución del Congreso”.
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