Con miras a las elecciones generales de 2026, diversas autoridades en funciones —como gobernadores, alcaldes y congresistas— alistan sus candidaturas para otros cargos. ¿Qué límites establece la ley para sus intervenciones en campaña mientras siguen en funciones? Los detalles en este informe.
Las elecciones generales de 2026 marcarán un nuevo ciclo electoral en el que varias autoridades en funciones, como gobernadores, alcaldes y congresistas, buscarán postular a un nuevo cargo. Sin embargo, su participación en la campaña está sujeta a normas claras que limitan el uso de recursos públicos y la manera en que pueden promover su imagen, con el fin de garantizar la equidad en el proceso electoral.
Desde que se convocaron oficialmente las elecciones, la ley prohíbe que el Estado difunda publicidad estatal. Se prohíbe que los funcionarios o servidores públicos aparezcan en esta publicidad, ya sea mostrando su imagen, nombre, voz, cargo, o cualquier otro detalle que los identifique o a algún partido político.
En el programa Ampliación de Noticias, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, explicó que, a partir de la convocatoria a las elecciones nacionales, los principios que regían para los procesos electorales complementarios y de revocatoria en ciertas localidades ahora tienen un alcance nacional.
"Las autoridades no pueden utilizar los canales oficiales para publicitar su imagen. No es que no lo puedan hacer absolutamente, pueden solicitar una autorización del Jurado con siete días de anticipación, indicando que esa actividad es de interés público, necesidad pública, y pueden -de alguna forma- regularizarlo [en un plazo de] 48 horas, indicando lo mismo: "yo he salido en público, utilizando los canales oficiales, las redes, etc, para publicitar una actividad que considero es de necesidad pública"", indicó.
Burneo indicó que "lo que se busca es que a través de los canales oficiales no se explote la imagen de una persona" que podría presentarse como candidato en las elecciones. Según la normativa, una alta autoridad en funciones puede renunciar al cargo hasta seis meses antes de las elecciones generales de 2026, es decir, tiene plazo hasta el 13 de octubre de este año.
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¿Qué proceso se sigue ante una posible afectación al principio de neutralidad?
El titular de JNE explicó que cuando se inicia un proceso por una presunta vulneración al principio de neutralidad en periodo electoral corresponde que el área de fiscalización de la autoridad electoral que emita un informe sobre el caso, el cual luego es derivado a otra dependencia para que inicie un procedimiento de indagación o un proceso sancionador.
"Se comunica a la autoridad y la autoridad tiene la oportunidad de corregir lo que ha hecho, por ejemplo, quitando la información; o puede de alguna forma emitir el descargo si considera que no ha habido ninguna afectación al principio. Una vez que se toma la decisión puede ser recurrida y acude al Pleno del JNE", indicó.
La autoridad electoral estimó que, a la fecha, se han iniciado cerca de 200 procedimientos administrativos sancionadores. "Ninguno prosperó porque todas las autoridades han entendido la situación y han corregido los hechos, quitando la información, quitando la publicidad", precisó.
Exhortan a autoridades a respetar normativa de neutralidad electoral
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) exhortó a las autoridades, funcionarios y servidores de pública y sus dependencias al estricto cumplimiento de las normas de neutralidad electoral vigentes por las Elecciones Generales 2026.
Se indica que quienes ostenten los cargos públicos deberán abstenerse de interferir en la libertad de sufragio o direccionar el voto de sus subordinados. Tampoco podrán efectuar propaganda a favor o en contra de alguna opción política, entre otras prohibiciones determinadas por las normas electorales.
“Los funcionarios que postulen como candidatos a cargos de elección popular, deberán evitar realizar proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas, así como repartir bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno central”, indicaron.
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Infracciones
Sobre las infracciones a la normativa de neutralidad electoral por parte de las autoridades o funcionarios o servidores públicos que cuenten con trabajadores bajo su dependencia, la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) del JNE dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, la Contraloría General de la República (CGR) y a la entidad de la que forma parte el transgresor para que actúen según sus atribuciones. Ello, mientras no se instalen los Jurados Electorales Especiales (JEE).
En caso de que el infractor sea uno de los funcionarios que postula como candidato, en un primer momento se ordena la abstención de incurrir en otra falta. Ante la reincidencia se le impondrá amonestación pública y multa a la organización política que lo postula (entre 30 a 100 UIT) y se envía el expediente a la CGR y a la institución que pertenece quien infringe las normas.
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