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Cambio de Constitución: cinco claves para entender la propuesta en la previa a las Elecciones 2021

El Congreso Constituye Democrático tuvo a su cargo la Constitución de 1993, la cual rige hasta la actualidad.
El Congreso Constituye Democrático tuvo a su cargo la Constitución de 1993, la cual rige hasta la actualidad. | Fuente: Andina

La última crisis política ha agudizado el debate: ¿Necesitamos un cambio total o parcial de la Constitución política del Perú? ¿Cómo se realizan estos cambios? Expertos constitucionalistas responden.

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A pocos meses de las Elecciones 2021, la posibilidad de tener una nueva Constitución vuelve a ser un tema de análisis profundo. Una promesa electoral que se viene discutiendo campaña tras campaña desde la caída del régimen fujimorista en el año 2000, pero que ha tomado una mayor relevancia por parte de la población a raíz de la última crisis política, que evidenció el deterioro de la institucionalidad y la falta de gobernabilidad en el país.

En el Perú no es fácil cambiar la Constitución. La última oportunidad que tuvimos fue durante el gobierno de transición de Valentín Paniagua, cuando el Poder Ejecutivo y el Legislativo concertaron mediante grupos de trabajo para impulsar una reforma integral de la Carta Magna. Sin embargo, el debate se fue aplazando cada vez más y, finalmente, en abril del 2003 -durante el período de Alejandro Toledo- esta posibilidad quedó archivada.

Hoy, luego de 20 años y de cara a las Elecciones 2021, cambiar la Constitución es de las promesas electorales más significativas para la ciudadanía. Al respecto, abogados constitucionalistas responden sobre la viabilidad de esta iniciativa.

1. ¿QUÉ SE DEBERÍA CAMBIAR DE LA CONSTITUCIÓN?

El abogado constitucionalista Franco García considera que no es el momento para cambiar completamente la Constitución pese al pedido ciudadano. No obstante, sostiene que existen 3 aspectos puntuales que deberían revisarse a profundidad para realizar modificaciones como parte de una reforma constitucional: la vacancia presidencial por incapacidad moral, el voto preferencial y la inmunidad parlamentaria.

“La inmunidad parlamentaria definitivamente no tiene que eliminarse porque se tiene que proteger al parlamentario en su labor fiscalizadora. Pero la inmunidad no la puede decidir la misma institución, la tendría que decidir la Corte Suprema. Entonces, inmunidad para congresistas sí. Levantamiento de inmunidad sí. ¿Quién la tiene que decidir? La Corte Suprema porque es un juicio eminentemente jurídico, no político”, subrayó García.

Para el constitucionalista Omar Cairo, es necesario modificar el artículo 117 que prohíbe procesar al jefe de Estado durante su mandato. Esto a la luz de los hechos recientes que nos llevaron a la crisis política. “Esto significa que si el presidente delinque en el primer año de su gobierno se le podría procesar y no habría que esperar cuatro años. El problema del artículo 117 es que como [al presidente] no se le puede procesar, se recurre a la distorsión de la incapacidad moral, cuando esta es, en realidad, incapacidad mental. Porque la vacancia es la declaración de que el cargo está vacío, ya no está ocupado por el presidente porque quedó incapacitado o imposibilitado de ejercer el cargo”.

El ente máximo que interpreta la Constitución es el Tribunal Constitucional.
El ente máximo que interpreta la Constitución es el Tribunal Constitucional. | Fuente: Andina

2. ¿PARA QUÉ CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN?

Si bien las opiniones de los especialistas son divergentes sobre un posible cambio de Constitución, para Alejandro Rospigliosi, abogado constitucionalista, el cambio integral de la Carta Magna no es viable porque genera sosiego en la inversión. “Todas las normas pueden cambiar constantemente. Pero un cambio de Constitución genera incertidumbre en los ciudadanos y los agentes económicos. No debe cambiarse así nomás”.

Omar Cairo, por su parte, considera que por lo menos debe haber una reforma, pues la actual Constitución contempla criterios “muy rígidos” que han dificultado la intervención del Estado en materia económica y que se han visibilizado durante la emergencia sanitaria por la pandemia por la COVID-19. “Por ejemplo, para corregir distorsiones en los precios de los medicamentos o abusos en la prestación de servicios médicos se tuvo que recurrir a interpretaciones de algunos artículos que resultaban discutibles”.

Por otro lado, la abogada constitucionalista Milagros Campos sostiene que antes de proponer cambiar la Constitución es necesario tener en cuenta que una Carta Magna "contiene códigos de valores e instrumentos” para el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas. Y agrega que se debe tener claro, al menos, no cambiarla por las razones equivocadas. "(El cambio de Constitución) no debe responder a un esquema programático, ni a un plan de gobierno, ni a un sesgo ideológico”.

3. DE LOS PRECANDIDATOS PRESIDENCIALES, ¿QUIÉNES PROPONEN UN CAMBIO DE CONSTITUCIÓN? 

La promesa electoral de una nueva Constitución ha sido acogida históricamente por partidos de izquierda. Sin embargo, en la actualidad, algunos sectores de centro y derecha han vislumbrado la necesidad, por lo menos, de algunas reformas. Entre los precandidatos que se han manifestado a favor de un cambio total están Verónika Mendoza de Juntos por el Perú y Ollanta Humala del Partido Nacionalista. No obstante, Julio Guzmán y Yonhy Lescano se han mostrado a favor de su reforma.

Al respecto, Milagros Campos precisa que “poner en un plan de gobierno el cambio de la Constitución eventualmente podría implicar un esquema programático que no responde a la existencia y esencia misma de un texto constitucional”, y agrega que no es necesario tener un nuevo texto constitucional para poder preservar la democracia.

En esa misma línea, el abogado Franco García arguye que la iniciativa de cambiar la Constitución en medio de la campaña electoral se proyecta como “populista y engañosa”. Explicó que el cambio de Constitución depende del consenso de todas las fuerzas políticas y no solamente de la voluntad del gobierno o candidatos de turno.

4. ¿QUÉ TAN FACTIBLE ES CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN?

Según el artículo 206 de la Constitución Política, existen dos formas para lograr el cambio total o parcial de la misma. La primera es si el Congreso de la República aprueba con 66 votos su cambio y este es ratificado mediante referéndum. Y la segunda, si el Pleno parlamentario obtiene en dos legislaturas ordinarias consecutivas una aprobación de, por lo menos, 87 votos a favor.

“[La primera forma] es lo que justamente podría suceder ahora en esta legislatura: llegar a un acuerdo y ratificar el referéndum, que puede llevarse a cabo en las elecciones de abril”, apunta el constitucionalista Franco García.

5. ¿ES VIABLE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE?

Una Asamblea Constituyente es una convocatoria nacional que congrega a representantes populares, que tiene como función elaborar una nueva Carta Magna. Esta iniciativa puede ser impulsada por el presidente de la República en Consejo de Ministros.

Alejandro Rospigliosi considera que quienes levantan esta propuesta como bandera lo hacen por un “afán proselitista de campaña” y que haría más daño que bien. “El Perú requiere de inversión privada y pública para crear empleo, para que paguen impuestos, para el medio ambiente. Una decisión de Asamblea Constituyente espantaría. Ya asusta mucho a la inversión privada haber tenido cuatro presidentes en un quinquenio”, sentencia.

Existe un antecedente de convocatoria de Asamblea Constituyente. Fue en 1978, durante la dictadura militar de Francisco Morales Bermúdez. Omar Cairo apunta, no obstante, que en esa época hubo consenso de los partidos políticos para cambiar la Constitución. “Todos los partidos de todas las tendencias participaron, estuvieron conformes con cambiar la Constitución de 1933 sin utilizar los mecanismos de reforma que esa constitución preveía”.

La última crisis sociopolítica nos muestra la necesidad de realizar, por lo menos, reformas constitucionales para garantizar la división equitativa de poderes. Sin embargo, cambiar por completo el texto constitucional o convocar a una Asamblea Constituyente no es una decisión unilateral. Nos toca como electores analizar estas propuestas de campaña.

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