Si manejan dinero indebido en sus campañas, los candidatos al Congreso pueden incurrir en un delito que se sanciona hasta con ocho años de cárcel. En este nuevo informe, revisamos las prohibiciones que establece la ley.
Congreso
Aportes prohibidos
En tiempos de Odebrecht y otros casos de presunta corrupción dentro de la política, los partidos tienen más restricciones para financiar sus campañas. Desde agosto de este año, rige la Ley N° 30997, que prohíbe y sanciona ciertos tipos de aporte en el contexto político.
El especialista en temas electorales, José Tello Alfaro, nos explica qué fuentes de financiamiento prohíbe la normativa que se aplicará en las próximas Elecciones Parlamentarias 2020:
“Son fuentes de financiamiento prohibido aquellas contribuciones anónimas que superen los ocho mil cuatrocientos soles o que provienen del donativo que pudieran hacer empresas nacionales o extranjeras sancionadas penal o administrativa en su país de origen o en nuestro país. También es financiamiento prohibido el dinero proveniente de cualquier entidad pública o empresa donde el Estado pudiera tener participación”, señala.
Tello precisa que la prohibición también se extiende a aquellos aportantes con cierto pasado delictivo.“También son fuentes de financiamiento prohibido aquellas donaciones realizadas por personas condenadas por delitos contra la Administración Pública, tráfico ilícito de drogas, tala ilegal, minería ilegal, lavado de activos y terrorismo. Hay que tomar en cuenta que esta sanción es aplicable hasta por diez años después que la persona cumple su condena”.
Cualquier persona que solicite, acepte, entregue o reciba aportes provenientes de fuentes prohibidas para el beneficio de un partido puede ser sancionada hasta con cinco años de prisión. En el caso de los candidatos, tesoreros, responsables de campaña o administradores de la propia organización política, la pena puede llegar a seis años de cárcel.
Pero la pena más alta que establece la ley es de ocho años de prisión cuando se configuran situaciones agravantes.
“Cabe señalar que justamente la modalidad agravada se da cuando el monto del aporte prohibido supera las 50 UITS o, en su defecto, la persona que realiza al ilícito es una persona vinculada a una organización criminal”, indica Tello.
Mentir sobre la cantidad u origen de los aportes utilizados en campaña también tiene una sanción. De acuerdo con la ley vigente, las personas del partido que proporcionen esta información falseada al Jurado Nacional de Elecciones pueden recibir entre dos y seis años de cárcel.
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