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Elecciones 2016: JNE fiscalizará elecciones internas de partidos

Las agrupaciones políticas deberán remitir al JNE el cronograma del proceso electoral central y descentralizado, la elaboración, actualización y aprobación de su padrón de electores.
Las agrupaciones políticas deberán remitir al JNE el cronograma del proceso electoral central y descentralizado, la elaboración, actualización y aprobación de su padrón de electores. | Fuente: Andina

JNE informó que para candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias, los comicios internos deberán realizarse entre el 13 de octubre y el 21 de diciembre de 2015.

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anunció que fiscalizará, a través de la Dirección Nacional Fiscalización y Procesos Electorales, las elecciones internas que deberán realizar las organizaciones políticas que participarán en las Elecciones Generales del 2016.

Mediante un comunicado, el organismo electoral informó a los personeros de los partidos políticos con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) que, en caso presenten candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sus comicios internos deberán realizarse entre el 13 de octubre y el 21 de diciembre de 2015.

El director nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, Alberto Kuroiwa Bermejo, precisó que para elegir a los candidatos a cargos de congresistas y parlamentarios andinos, el ejercicio de la democracia interna se deberá celebrar del 13 de octubre de 2015 al 20 de enero de 2016.

Asimismo, indicó que su despacho ha solicitado a los partidos políticos remitir, en un plazo de tres días hábiles posteriores a su aprobación, el acta de conformación del órgano electoral central y los órganos descentralizados, así como el Reglamento Electoral aprobado por el órgano correspondiente.

Según la Resolución N° 0285-2015-JNE, que aprueba el Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de la Democracia Interna de los Partidos Políticos y Alianzas Electorales aplicables a las Elecciones Generales de 2016, publicada en el diario El Peruano, las organizaciones políticas deberán enviar su estatuto vigente registrado en el ROP.

Las agrupaciones políticas deberán remitir al JNE el cronograma del proceso electoral central y descentralizado, la elaboración, actualización y aprobación de su padrón de electores con fecha de cierre del mismo, la condición de “afiliados” o “no afiliados” e indicar la página web donde realizará la publicación de las declaraciones juradas de vida de los candidatos.

 “Recibimos con agrado que Acción Popular decidiera solicitar el apoyo del JNE y la ONPE para el desarrollo de sus elecciones internas, bajo el mecanismo de un militante, un voto”, manifestó.

Asimismo, el Partido Nacionalista Peruano, Orden, Peruanos Por el Kambio y Perú Posible indicaron que cuando cuenten con esa información se comunicarán con el JNE.

“Esperamos que las demás agrupaciones que deseen participar en los comicios de abril, hagan lo propio”, manifestó Kuroiwa Bermejo.

Conforme al artículo 178° de la Constitución Política del Perú, son atribuciones del JNE fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, y la elaboración de los padrones electorales.

De igual manera, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

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