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Ciudadanos pueden conocer si tienen multa electoral en la web del JNE

Ciudadanos pueden conocer si tienen multa electoral en web del JNE | Fuente: Foto: Andina / Video: RPP Noticias

Si tienen alguna multa podrán pagarla en cualquier agencia del Banco de la Nación del país o en los Módulos de Atención Ciudadana (MAC) de los distritos limeños de Independencia, Bellavista y El Agustino.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a los ciudadanos que, a través de su portal web institucional, pueden conocer si tienen alguna multa electoral por no haber sufragado o ejercido el cargo de miembro de mesa en los últimos procesos electorales.

Para ello, deberán ingresar al aplicativo “Consulta de multas electorales” de la página web www.jne.gob.pe o directamente a https://multas.jne.gob.pe/, escribir el número del DNI, el código mostrado en la pantalla y pulsar en la barra “Consultar".

Si tienen alguna multa pendiente de pago, aparecerá a qué proceso electoral corresponde y de qué tipo es (por omisión al voto o inasistencia de miembro de mesa). Si no tienen multa, se leerá el mensaje: "El DNI…no cuenta con multas pendientes".

El Sistema de Registro de Multas Electorales al que el ciudadano accede es un banco de datos actualizado en el que figuran todos los peruanos, incluso los que radican en el exterior.

La multa puede ser pagada en cualquier agencia del Banco de la Nación del país o en los Módulos de Atención Ciudadana (MAC) de los distritos limeños de Independencia, Bellavista y El Agustino.

Al finalizar la cancelación, el cajero eliminará automáticamente del sistema de omisos los datos personales del usuario y colocará en su DNI el sticker correspondiente que acredita el pago de la multa. El JNE resaltó que el cumplimiento de los pagos de multas electorales evitará contratiempos al ciudadano en el cobro de cheques, trámites ante notarías y diversas instituciones públicas.

En caso de no pagar la multa, la Unidad de Cobranzas del JNE se encargará de hacer cumplir dicha obligación. Así, realiza la notificación en el domicilio del omiso, quien puede hacer el pago dentro de 15 días perentorios. De lo contrario, se procede al cobro coactivo.

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