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ONPE amplía hasta el 10 de abril el plazo para presentar excusa para no ser miembro de mesa

Los elegidos para ser miembros de mesa pueden presentar una excusa hasta el sábado 10 de abril.
Los elegidos para ser miembros de mesa pueden presentar una excusa hasta el sábado 10 de abril. | Fuente: Andina

El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, pero los elegidos pueden presentar una excusa en determinadas circunstancias. El plazo inicial era hasta cinco días antes de las elecciones, pero la ONPE decidió ampliarlo. 

La Oficinal Nacional de Procesos Electorales (ONPE) amplió hasta el sábado, 10 de abril, el plazo máximo para que los elegidos como miembros de mesa presenten una excusa para no desempeñar este rol durante los comicios generales del domingo.

A través de una Resolución Jefatural, publicada hoy en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, la ONPE habilita “excepcionalmente” el plazo para tramitar las solicitudes de excusa al cargo de miembros de mesa “hasta el sábado 10 de abril”.

El plazo inicial era hasta cinco días antes de las elecciones, pero la ONPE decidió ampliarlo debido a que “el contexto de pandemia actual hace necesario la atención de, incluso, las solicitudes presentadas extemporáneamente”.

La citada norma está refrendada por Piero Corvetto, jefe de la ONPE.

Cabe mencionar que el trámite para presentar una excusa puede realizarse de manera virtual aquí.

Motivos

El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, pero los elegidos pueden presentar una excusa en determinadas circunstancias:

-Si necesitas ausentarte del territorio de la República.
-Si eres cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o afinidad (suegros, yernos, nueros, cuñados, padrastos y hermanastros) de otro miembro en tu misma mesa. En ese caso, puedes presentar la Excusa si saliste sorteado en el cargo de menor jerarquía. Por ejemplo, si te tocó ser secretario de mesa y a un hermano tuyo ser presidente, tú serás el que podrá presentar la Excusa.
-Si te encuentras temporalmente ausente de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
-Si eres un miembro en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realiza actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
-Si eres un miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
-Si eres funcionario o empleado de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano (ONPE y JNE).
-Si eres un miembro del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realiza funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
-Si eres un funcionario de la Defensoría del Pueblo que realiza supervisión electoral.
-Si eres una autoridad política.
-Si eres un ciudadano mayor de 70 años.
-Si eres una autoridad o representante proveniente de elección popular.
-Tener notorio o grave impedimento físico o mental.
-Si eres madre gestante.
-Si eres madre lactante.
-Si eres población vulnerable frente a la COVID-19. Están considerados: mayores de 65 años, personas con hipertensión arterial, personas con diabetes, personas con obesidad de IMC mayor o igual a 40 y tienen enfermedades cardiovasculares, personas con una enfermedad pulmonar crónica, personas con cáncer, personas en un estado de inmunodepresión establecido por una autoridad sanitaria y mujeres embarazadas o madres lactantes.
-Si eres un promotor de la consulta popular (en caso de revocatoria).
-Si eres un personero de la autoridad sometida a consulta popular (en caso de revocatoria).
-Si eres un personero de las organizaciones políticas a las cuales pertenecen las autoridades sujetas a la consulta (en caso de revocatoria).
-Si eres un personero de los promotores de la consulta popular (en caso de revocatoria).

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