Mediante una resolución publicada en El Peruano, el Jurado Nacional de Elecciones fijó el número de firmas de adherentes que deben reunir los partidos políticos y movimientos regionales para inscribirse oficialmente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), así como el plazo para lograr reunir dichas rúbricas.
Elecciones
Expertos
Mediante resolución N° 0051-2024 el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), fijó el número de firmas de adherentes y el plazo para alcanzar dichas firmas que los nuevos partidos políticos y movimientos regionales que deseen inscribirse oficialmente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) deben tener en cuenta.
Cabe recordar que hay que diferenciar entre adherentes y afiliados, conceptos que explicamos en este informe.
Estos nuevos requisitos se encuentran comprendidos en la ley N° 31081 publicada el 18 de enero último, y que modifican la Ley de Organizaciones Políticas. En esta nota explicamos tres claves sobre estos cambios:
1. Número de firmas
Desde el 18 de enero de 2024, los partidos políticos de alcance nacional que desean inscribirse ante el JNE, necesitan reunir las firmas del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones nacionales. Este 3% equivale a 531.412 firmas, tomando como referencia el padrón de las Elecciones Generales 2021.
Para el caso de los movimientos regionales, necesitarán reunir el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional (2021). Este 5% equivale al número de sufragantes según departamento. Aquí dejamos algunos ejemplos:
Los movimientos que deseen conformarse en Amazonas, deberán reunir 9.206 firmas. En Arequipa, 45.106 firmas; en Callao, 31.038 firmas; en Lima metropolitana, 283.025 firmas; en Puno, 37.767 firmas.
Te recomendamos
2. Los plazos
Tanto los partidos políticos como los movimientos regionales tendrán un plazo de dos años para reunir las firmas de afiliados y de adherentes que la Ley de Organizaciones Políticas ahora exige.
En la nota Afiliados y adherentes: ¿qué diferencia a los dos tipos de ciudadanos que buescan los nuevos partidos políticos? de El Poder en tus Manos, explicamos que "un adherente es una persona que respalda, con su sola firma, el pedido de inscripción que el partido político hace ante la autoridad electoral; y no tiene vinculación partidaria. En cambio, el afiliado forma parte de la organización política, porque participa del programa de gobierno, de la definición ideológica y programática del partido, en la elección de autoridades internas y finalmente en la elección de las precandidaturas con miras a elecciones municipales, regionales o generales”, en palabras del experto en derecho electoral, Jorge Jáuregui.
3. El retorno a las firmas y las PASO
Antes de la modificación de la Ley de Organizaciones Políticas, los partidos políticos necesitaban únicamente las firmas de afiliados, pero cuando el Congreso decidió legislar sobre elecciones primarias, no sólo incluyó tres modalidades para que los partidos políticos elijan a sus candidatos a elecciones: militante un voto, elecciones abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), y mediante delegados. También agregó la figura de los adherentes.
En entrevista con RPP, el politólogo Fernando Tuesta, opinó que exigir nuevamente las firmas de adherentes, cuando estas ya se habían eliminado para las elecciones 2021, es un retroceso político. “Las firmas se eliminaron porque esto era un mercado negro de firmas, había corrupción en general, se compraban las firmas ¿por qué? porque 600 mil [cifra que exige la ley] no hay en ninguna parte del mundo, incluso ahora, medio millón [no se consigue] en ninguna parte”, expresó.
¿La recolección masiva de firmas favorece a los partidos políticos y movimientos regionales? Para los expertos en materia política esto surge un efecto contrario pues, sobre todo en el caso de los adherentes estos no tienen militancia ni vínculo con la agrupación política y no fortalecen la estructura partidaria.
Te recomendamos
Comparte esta noticia