Luego de dejar atrás las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el reglamento para las elecciones primarias que deben realizar las organizaciones antes del proceso electoral del 2026. En esta nota, conoce cómo se implementarán las tres modalidades que los partidos políticos podrán escoger para elegir a sus candidatos de cara a las elecciones generales.
En la resolución N° 0049-2024-JNE, publicada el último miércoles, se publicó en el diario oficial "El Peruano" el Reglamento Marco de las Elecciones Primarias de cara a los próximos comicios generales del 2026.
El documento, elaborado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contiene las pautas y plazos para que los partidos políticos puedan implementar cualquiera de las tres modalidades de elecciones primarias que tienen, según la normativa actual, para escoger a sus candidatos a la Presidencia de la República y al Congreso en un proceso electoral interno o abierto a la ciudadanía previa inscripción.
La aprobación del citado reglamento se oficializa luego de que el pasado 18 de enero de 2024 se publicara la Ley N°31981, que modifica la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y que elimina la figura de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) en las que cualquier ciudadano, afiliado o no a un partido, podía participar en la elección de los precandidatos de las agrupaciones políticas. Este mecanismo fue establecido en el 2019, pero quedó sin efecto -incluso sin ser implementada una sola una vez- tras los cambios aprobados por el Congreso.
Estos son los principales puntos que señala el reglamento de cara a los elecciones generales 2026:
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Tres modalidades para elecciones primarias
La norma actual contempla hasta tres alternativas para que las agrupaciones políticas escojan a sus candidatos en un proceso electoral: elecciones con participación de ciudadanos -afiliados o no a un partido- previamente inscritos como electores ante la organización (una opción "semiabierta"); por afiliados (opción cerrada o interna), y por delegados. Cada organización política debe comunicar al JNE la modalidad de elecciones primarias que utilizará.
En el reglamento se indica que la participación de los organismos electorales (JNE, ONPE y Reniec) es obligatoria en las tres modalidades, con una ligera excepción en la modalidad de delegados.
En el caso de primarias vía delegados, se indica que la participación del JNE se ciñe a las actividades referidas a la aprobación del padrón de electores afiliados y de delegados electorales; así como la calificación, fiscalización e inscripción de los candidatos en el proceso. Mientras que la ONPE organiza los comicios donde intervienen solo los delegados.
Sobre las alianzas electorales
Para participar de las elecciones primarias con miras a los comicios del 2026, las alianzas electorales pueden solicitar su inscripción ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) como máximo, hasta el 16 de junio del 2025; y lograr su registro, como máximo, el 16 de julio del mismo año.
¿Quién puede ser candidato en elecciones primarias?
Se indica que el ciudadano que tenga la condición de afiliado a un partido al 16 de julio de 2024 puede postular como candidato en las elecciones primarias. En el caso de organizaciones políticas en proceso de inscripción, el ciudadano debe haber sido presentido ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) como afiliado hasta la citada fecha.
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Postulación de candidaturas en elecciones primarias
El reglamento publicado en "El Peruano" refiere que las modificaciones legales hechas por el Congreso incluyen la existencia de candidaturas por lista y candidaturas individuales que deben ser calificadas por los Jurados Electorales Especiales (JEE) dentro del periodo de tiempo que corresponde a un proceso electoral ordinario.
Sobre la valla para pasar a las elecciones generales
Para el caso de las primarias con las modalidades de ciudadano elector (previa inscripción) y de afiliados, y avanzar a la siguiente etapa electoral, la organización política "debe obtener votos emitidos en porcentaje igual o mayor al 10% del total de electores hábiles de su padrón de electores". Es decir, alcanzar como mínimo el 10% de votos emitidos de los participantes en la elecciones interna.
Por su parte, cuando se trata de elecciones por delegados, la organización política "debe tener votos válidos en porcentaje igual o mayor al 10% del total de delegados electores". Es decir, si un partido político tiene 80 delegados elegidos por sus afiliados del partido; se requeriría un mínimo de participación de 8 personas de la organización.
Cabe precisar que el JNE publicó el citado documento tras una disposición complementaria establecida en la norma sobre elecciones primarias, que fue promulgada en enero pasado. En dicha ley se determinó que el organismo electoral tenía 30 días para emitir la reglamentación necesaria sobre el tema. Este hecho no ocurrió con, en su momento, con la reforma de elecciones primarias del 2019.
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