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Oficializan Ley sobre el financiamiento público de partidos

ELECCIONES
ELECCIONES | Fuente: Andina

En la disposición transitoria de la norma se dispone la distribución del financiamiento público directo para los partidos con representación en el Poder Legislativo, a partir del 2017.

La promulgación de la norma que modifica la Ley 28094, sobre Partidos Políticos, fue oficializada este domingo por el Congreso y contempla el financiamiento público directo y prohíbe la entrega de dádivas durante la campaña electoral.

En la disposición transitoria de la norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se dispone la distribución del financiamiento público directo para los partidos con representación en el Poder Legislativo, a partir del 2017.

Para tal efecto, se precisa que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) elaborará una propuesta de distribución a los partidos y alianzas beneficiarias; en tanto, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) adoptará las previsiones correspondientes.

Ley prohíbe regalos para electores

La nueva norma prohíbe la entrega de dinero, regalos, o dádivas, excepto aquellos que constituyan propaganda electoral (lapiceros, almanaques, llaveros y otros), en cuyo caso no debe exceder del 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (19 soles) por cada bien entregado como propaganda electoral.

En caso alguna agrupación política no cumpla con lo establecido será pasible a una multa de 100 UIT, interpuesta por la ONPE en un plazo de 30 días, de acuerdo a la norma, rubricada por el presidente del Congreso, Luis Iberico, y la vicepresidenta de la institución, Natalie Condori.

Asimismo, la presente normativa aumenta de 3 a 4% el porcentaje de firmas requeridas para la inscripción de una agrupación y en el caso de las alianzas el porcentaje se elevará a 1% por cada partido o movimientos adicionado.

Prohíbe, además, la inscripción de organizaciones que tengan un contenido ideológico o programático que promueva la violencia o destrucción del Estado de Derecho.

Para esto, según la ley, en el acta de su fundación, los partidos deberán incluir una declaración jurada expresa de su compromiso y vocación democrática, así como el respeto irrestricto al Estado de Derecho, y las libertades y derechos fundamentales.

En tanto todos los fundadores, quienes suscriben el acta, no podrán estar procesados o condenados por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas.

Cancelación de inscripción

La norma indica también que procederá la cancelación de la inscripción del partido político ante el Registro de Organizaciones Políticas(ROP) en caso no logre colocar al menos seis representantes al Congreso de la República o haber alcanzado al menos 5% de los votos válidos a nivel nacional.

También se procederá a la cancelación si el partido o movimiento regional no participe en dos elecciones sucesivas.

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