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Cifra repartidora al Congreso se hará con 100% de actas contabilizadas

La primera vuelta electoral se celebró el pasado 10 de abril.
La primera vuelta electoral se celebró el pasado 10 de abril. | Fuente: ONPE

Según el portal de la ONPE, actualmente el porcentaje de actas contabilizadas asciende al 83.30 % a nivel nacional.

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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) precisó que la cifra repartidora para determinar el número de congresistas y representantes al Parlamento Andino que tendrá cada organización política, se aplicará solo cuando se llegue al 100 % de las actas contabilizadas.

Según el portal de la ONPE, actualmente el porcentaje de actas contabilizadas asciende al 83.30 % a nivel nacional; mientras que un 16.55 % han sido enviadas a los Jurados Electorales Especiales, y un 0.15 % falta procesar.

El organismo electoral indicó que la Ley Orgánica de Elecciones señala en su artículo 20 que para acceder al procedimiento de distribución de escaños al Congreso, una agrupación política requiere haber alcanzado al menos 7 representantes en más de una circunscripción electoral o al menos el 5 % de los votos válidos congresales a nivel nacional.

El artículo 32 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que la cantidad de votos que cada candidato haya alcanzado sólo se toma en cuenta para establecer su nuevo orden de colocación dentro de su lista.
El artículo 32 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que la cantidad de votos que cada candidato haya alcanzado sólo se toma en cuenta para establecer su nuevo orden de colocación dentro de su lista. | Fuente: ONPE

Según el procedimiento para la asignación de escaños en las Elecciones Generales 2016, publicado en la Resolución Jefatural 000376-2015-J/ONPE, para determinar quiénes alcanzarían al menos 7 escaños se utiliza el método de la cifra repartidora, pero solo para hacer el cálculo en esta etapa, sin afectar los resultados finales.

Una vez definidas las organizaciones políticas que alcanzaron o superaron cualquiera de las dos barreras, estas participarán en la asignación de escaños mediante la cifra repartidora. Este método está definido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Elecciones y consta de seis pasos.

Obtenido el número de escaños correspondientes a cada agrupación política, se ordena los resultados de cada lista de forma sucesiva, de mayor a menor, según el número de votos válidos preferenciales obtenidos por cada candidato al Congreso.

De esta manera, los candidatos con mayor número de votos irán ocupando los escaños disponibles de las agrupaciones que hayan accedido a ese derecho por la cifra repartidora.

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